El combustible importado por privados no será subvencionado y se espera metodología para establecer su precio

La ANH indicó que en el decreto emitido por el Gobierno se establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado

 

Fuente: Unitel



Desde este 14 de noviembre entra en vigencia el Decreto Supremo 5271 que autoriza la libre importación y comercialización de gasolina y diésel, informó Germán Jiménez, director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Esta medida fue demandada por diferentes sectores del aparato productivo nacional.

Aclaró que esta nueva norma rige por un año y establece que el combustible importado por privados no será subvencionado por el Estado y precisa que el precio se establecerá después de un análisis minucioso.

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Germán Jiménez, director nacional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

En el decreto se puntualiza que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado. Además, estipula que será la ANH la que establecerá el valor comercial del combustible en base a dicho proceso.

“Esta metodología se va a trabajar durante los cinco días y posterior a esto ya se publicará para la población y en función de eso nosotros vamos a emitir una resolución administrativa de cumplimiento para que se pueda tener la aplicación de este decreto correspondiente para los precios”, dijo el director de la ANH.

En Bolivia, el precio de la gasolina especial subvencionada es de Bs 3,74 el litro, mientras que el diésel en las mismas condiciones se comercializa en Bs 3,72 el litro. La cotización internacional es mayor.

Se informó además que la persona natural o jurídica privada, para importar diésel y gasolinas, debe contar con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de lo establecido en el parágrafo II del artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.

También, debe contar con la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

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