¿Qué pasará con los cargos que no se renovarán en la votación judicial del 15 de diciembre por el fallo del TCP?

El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, se refirió a este asunto y afirmó que “el Órgano Electoral va a realizar las elecciones” y este tema debe ser analizado por el Legislativo. Hay al menos dos caminos.

 

Fuente: Unitel



Tras el auto del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que frenar las elecciones en cinco regiones para dos instancias, ha surgido la pregunta sobre lo qué sucederá con los cargos que no serán renovados el 15 de diciembre, día de la votación.

El asunto tiene que ver que ver al menos tres órganos: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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Una sentencia de la sala del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró desierta la convocatoria para la elección de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Beni y Pando; y para el TCP en Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.

¿Se seguirán prorrogando los actuales magistrados de esas instancias o quedan vacantes los cargos del TCP del TSJ?

El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, se refirió a este asunto y afirmó que “el Órgano Electoral va a realizar las elecciones” y este tema debe ser analizado por el Legislativo.

“Es algo que compete que la Asamblea haga un profundo análisis, toda vez que de manera clara y precisa la sentencia constitucional 1010/2023 que determina la autoprórroga de mandato establece que ejercerán funciones hasta que se realice la elección”, afirmó Vargas.

En ese sentido, explicó que “es importante mencionar que el funcionamiento, el periodo de mandato del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia está definido por ley”.

La Constitución Política del Estado establece que los magistrados ejercen sus funciones por seis años. “Las magistradas y los magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años”, se lee en el artículo 183.

Vargas consideró que “entonces, la Asamblea puede regular de manera excepcional el funcionamiento con menos miembros o en su defecto emitir las convocatorias para que en un nuevo proceso electoral se elijan los cargos acéfalos”.

No obstante, ese tipo de ajustes pueden implicar ajustes normativos y consultas con el Órgano Judicial.

Sin embargo, insistió: “Esto ya es competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional que debe pronunciarse sobre si hace una nueva convocatoria o si emite una ley especial para que el periodo de mandato que se va a llevar adelante del 2025 al 2031 sea con menos miembros en estos dos tribunales”.

¿Es factible convocar a otra elección para cubrir las vacancias considerando que en 2025 hay elecciones generales?

Vargas dijo que “el Órgano Electoral tiene la capacidad técnica de llevar adelante los procesos electorales, sin embargo, esto implica un presupuesto adicional que debe asignarse para llevar elecciones solamente para elegir siete miembros”.

Además, si se da este panorama, el Gobierno debe destinar un nuevo presupuesto.

De concretarse las elecciones parciales, faltarán cinco miembros del TCP y dos miembros del TSJ, según Vargas.

“Entonces, se entenderían que organizar elecciones, se tendría que tener un calendario electoral solamente para elegir siete miembros. Pero esto ya corresponde a un análisis, a un debate que tiene que hacer la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de sus atribuciones y competencias”, sostuvo.

Plazos

Si se da esa posibilidad, ¿Cuáles serían los plazos?

Vargas explicó que “el TSE requiere un plazo mínimo de 90 días para poder organizar un proceso electoral, sin embargo, bajo las actuales reglas de este tipo de procesos electorales también la Asamblea legislativa requiere un plazo para llevar adelante un proceso de preselección”.

“Entonces, estaríamos hablando de cerca de entre 120 a 150 días como mínimo que se requerirían para llevar adelante y elegir solamente a siete miembros, cinco del Tribunal Constitucional y dos del Tribunal Supremo de Justicia”, sostuvo.