Los jurados electorales son las máximas autoridades en cada mesa de sufragio, son responsables de su organización y funcionamiento durante la jornada electoral. La mesa de jurados se conforma por seis miembros, tres titulares y tres suplentes, quienes eligen a un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria, y las o los vocales para la jornada de votación.
Las tareas fundamentales que deben cumplir para garantizar la elección son ocho:
- La labor de los jurados inicia a las 06.00 y concluye con la entrega del material electoral al notario y al personal autorizado del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La mesa de sufragio debe estar abierta durante ocho horas, para facilitar el manejo del flujo ordenado de los ciudadanos y evitar aglomeraciones.
- El acto de apertura de mesa se realiza con el mensaje: “¡Se inicia la votación!”, que debe ser en voz alta para que escuchen los presentes; lo mismo se debe hacer al momento del cierre, con el mensaje: “¡Se cierra la votación!”.
- Los jurados deben ser los primeros en emitir su voto, luego organizarán el sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la mesa. Deben dar preferencia a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas o con bebés, personas enfermas o con discapacidad.
- Deben resolver con acuerdos internos cualquier tipo de contingencia o eventualidad que surja durante el desarrollo de la votación, por ejemplo, conflictos que impidan o interrumpan la votación.
- Hablar o buscar un traductor en idioma originario, en caso de que algún elector hable un idioma distinto al de los jurados electorales.
- Luego del cierre de la votación, los jurados deben efectuar el escrutinio de papeletas, el conteo de los votos y registrarlos en las hojas de trabajo, para luego llenar el acta electoral.
- Una de las últimas tareas es revisar el llenado del acta electoral conjuntamente el notario y pegar la cinta adhesiva de seguridad. En este documento se registran los resultados de la votación y lo ocurrido en la mesa de sufragio durante la jornada electoral.
- Finalmente, deben guardar todos los materiales en los sobres de seguridad correspondiente, que deben estar debidamente precintados para ser entregados al notario.
Derechos y deberes de los jurados
Los jurados electorales tienen derecho a percibir Bs 60 como estipendio, por el cumplimiento de sus funciones, el pago es realizado por el notario electoral el día de la votación. Además, tienen derecho a un día de asueto laboral en entidades públicas y privadas, para esto deben presentar una copia del memorando de designación sellado y firmado por la Presidenta o Presidente de la mesa de sufragio, si el nombramiento ocurre el día de la votación, la acreditación es emitida por el notario electoral.
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Para cumplir sus funciones, es necesario que los jurados asistan a la junta de organización, donde se elige por acuerdo interno o sorteo a una Presidenta o Presidente, a una Secretaria o Secretario, y a los vocales respectivos de la mesa de sufragio.
Los jurados tienen el deber de capacitarse para conocer sus funciones y responsabilidades, además de los procedimientos de votación, escrutinio y conteo de votos durante la jornada electoral. Asimismo, deben garantizar el funcionamiento de la mesa de sufragio con imparcialidad, dar buen trato al electorado y garantizar el cumplimiento del voto asistido y preferente para las personas que requieran esa atención.