“No se ha importado ni un solo litro de diésel y ya el dólar paralelo ha sufrido un incremento”, dijo José Luis Farah, presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente.
Fuente: Unitel
El presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente, José Luis Farah, se refirió a la importación de combustible para privados y señaló que faltan dólares y sobra burocracia para cumplir con el proceso que recibió luz verde una vez emitido el Decreto Supremo 5271.
El Gobierno fijó precios referenciales en dólares para el combustible importado por particulares: $us 1,20 el litro para la gasolina con octanaje entre 85 y 94, $us 1,25 el litro para la gasolina con octanaje mayor a 94; y $us 1,24 el litro para el diésel.
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De acuerdo con Farah, pese a que no se ha importado ni un litro de diésel el dólar paralelo ha experimentado una subida llegando a situarse en los últimos días Bs 12.
“El tema de la importación de carburante tiene que ser empresas o personas jurídicas que lo necesitan y, ya lo manifestamos, que eso es una pequeña parte dentro de todo el sector productivo”, dijo Farah.
“El otro tiene que ser un compromiso de YPFB de abastecer con el carburante, porque si no tenemos carburante no va a haber alimento. Y esto es transversal, todo lo que sembramos ahora en grano es parte para la producción pecuaria que tiene que tener el departamento”, añadió.
“No se ha importado ni un litro, hay 18 empresas con el anterior decreto para importar, seguramente alguna lo ha hecho, pero es para consumo propio”, dijo.
Acotó que ahora, con el decreto nuevo, “con una reglamentación y con un montón de ítem y requisito, y de repente si en juntar todos esos requisitos se tardan 5, 10, 15, 20 días, perdimos la siembra de verano. Entonces aquí tiene que haber una agilidad y un compromiso”.
El decreto emitido tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.
De manera excepcional y por un año, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno, conforme a lo establecido en el citado decreto supremo.