UIF deja sin efecto resolución de registro para operaciones con criptomonedas de proveedores


Un paso atrás. Afirma que la finalidad es aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como «sujeto obligado» de los Proveedores de Servicios de Activos virtuales (PSAV).

Las operaciones con criptomonedas fueron aprobadas por el BCB. Foto: ABI
Las operaciones con criptomonedas fueron aprobadas por el BCB. Foto: ABI

 

Fuente: Visión 360
Por Marco Antonio Belmonte / LA PAZ

La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024 que disponía el registro de las actividades con criptomonedas para proveedores. Las personas naturales o empresas (personas jurídicas) que realizan para sí o en nombre de otras operaciones como proveedores de servicios y operaciones con criptomonedas, debían registrarse y se debía reportar las operaciones sospechosas a esa instancia reguladora.



“La UIF en el marco de sus competencias y atribuciones, comunica que mediante Resolución Administrativa  No 60/2024 de 19 de diciembre de 2024, resolución suspender  las determinaciones y  efectos de la Resolución Administrativa No 58/2024 de 4 de diciembre de 2024, con la finalidad de  aclarar las consultas relacionadas a la designación y registro como Sujeto Obligado de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”, precisa el comunicado de la UIF, así como una nueva Resolución Administrativa No UIF/60/2024.

¿Qué decía la resolución 58?

La UIF aprobó el 4 de diciembre la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024 que establecía los mecanismos de regulación en este ámbito.

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Mediante esta resolución la institución, bajo la firma de su directora Liseth Pamela Troche resolvía:

Primero: Designar como sujetos obligados ante la UIF a las personas naturales o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones  como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):

1.- Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.

2.- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

3.- Transferencia de activos virtuales.

4.- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

5.- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Segundo: Los sujetos obligados, designados precedentemente, deben registrarse ante la UIF.

¿Qué o quiénes son los sujetos obligados?

Los sujetos obligados son personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas a aplicar medidas de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva por encontrarse bajo riesgo de ser utilizados para estos delitos. Entre sus obligaciones se encuentran aplicar medidas de debida diligencia y reportar a la UIF operaciones sospechosas de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva emitidos (FPADM).


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