Para cumplir con la difusión de encuestas, las empresas deben registrarse ante el TSE si los estudios son de alcance nacional y los Tribunales Electorales Departamentales si es de alcance regional.
Fuente: La Razón
Tras la difusión de encuestas sobre actores políticos y precandidatos a las elecciones generales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que estos estudios sobre tendencias electorales están permitidos a partir del vencimiento de la inscripción de candidaturas.
El Órgano Electoral fijó para el 17 de agosto las elecciones generales del 2025 y se prevé que la convocatoria a este proceso sea lanzada en la segunda semana de este mes.
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La ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 130, establece que “la difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos”.
“Encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación”, indica la norma.
A ello, establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos. En el artículo 134 de la Ley 026, se estipula que “los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios”.
Esto “para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio”.
Asimismo, para cumplir con este fin, según el TSE, se deben registrar las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión.
“Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente”, señala el Órgano Electoral.
A ello, recuerda que el registro debe efectuarse a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria.
Para el registro, las empresa o entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE.
“Si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados”, señala el artículo 132, de la Ley 026.
La norma electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: “encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social”.