Por Anahí Cazas Álvarez
En los quioscos de las unidades educativas, los responsables deben expender alimentos saludables, bajos en azúcar y sodio. Además, está prohibido el expendio de productos importados sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag). Estas exigencias forman parte de la Resolución 001/2025, normativa que regula el sistema educativo.
Este lunes se iniciarán las labores escolares en 16.099 unidades educativas del subsistema de educación regular en todo el país.
De acuerdo con el artículo 114 de la resolución, «en los quioscos de las unidades educativas, según la normativa vigente, los porteros podrán expender alimentación saludable», con las siguientes características:
a) Dar prioridad a los alimentos de producción nacional.
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b) Alimentos bajos en azúcares
c) Alimentos bajos en sodio (sal)
d) Alimentos bajos en grasas y bajos en calorías. Asimismo, deberán evitar el expendio de alimentos catalogados como: “No recomendable en niños» o similares.
Además, de acuerdo con el párrafo II del artículo 114, queda terminantemente prohibido el expendio de productos importados sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag).
En las unidades educativas, los directores deberán coordinar con las instancias competentes para realizar los controles de calidad a los alimentos que son comercializados por los quioscos escolares, según el párrafo III de este artículo.
«Los directores de unidades educativas son los responsables de garantizar el buen funcionamiento de los quioscos en el marco de sus atribuciones y competencias», añade la normativa.
Desayuno escolar y medidas
Los directores de unidades educativas, junto con las Juntas Escolares de padres y madres de familia, Distritales, Consejos Educativos Social Comunitarios y Federaciones de Estudiantes de Secundaria, deberán coordinar con las Gobernaciones, los municipios y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos para garantizar la dotación diaria de la Alimentación Complementaria Escolar, se lee en el artículo 113.
De acuerdo con la normativa, además, serán responsables de que los alimentos distribuidos sean saludables, culturalmente apropiados, y contribuyan a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la alimentación, en cumplimiento a la Ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.
«Los directores de unidades educativas deberán llevar un registro administrativo del tipo de producto que reciben; en caso de intoxicación y otras, deberán reportar a la Dirección Distrital Educativa», indica la norma.
Finalmente, las direcciones distritales educativas, en coordinación con los Consejos Municipales, realizarán la verificación, supervisión y cumplimiento de la dotación de la alimentación complementaria escolar a las unidades educativas.