El fallo por el caso Gabriel Montaño, jugador de Aurora, puede emitirse en cualquier momento, siendo que el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) advirtió que corre desde el lunes un plazo de 10 días hábiles hasta el viernes 14 de febrero. ¿Esto puede retrasar el inicio del campeonato?
Según Johan Zambrana, abogado especializado en derecho deportivo, el fallo del TDD sobre este tema, sumando a la apelación de Royal Pari por su exclusión, no debe ser motivo para seguir retrasando el inicio de la temporada.
“El Consejo de la División Profesional se debe convocar con siete días de anticipación a la fecha de realización. Debe contener un orden del día expreso, es decir punto por punto. No existe la posibilidad de temas varios o asuntos varios, está expresamente determinado. Ahí no van a decidir otra cosa que sea cuándo iniciará el campeonato, cuál es el modelo o formato de competición”, indicó Zambrana, en contacto con Los Tiempos desde Santa Cruz.
A criterio de Zambrana, el trabajo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) será emitir la convocatoria al mencionado Consejo, instancia que sólo debe cumplir las sentencias. En el caso de Aurora, según sea el fallo del TDD, la sanción que corresponda correrá en esta gestión (sanción a jugador, dirigente y/o club).
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“El tema de Aurora hay que considerarlo de la siguiente perspectiva: una gestión deportiva empieza en enero, primero de enero y finaliza el 31 de diciembre del año correspondiente, en este caso año 2024. Esos hechos fueron acontecidos en esa gestión, pero la sentencia que va a dictar sobre el caso Aurora se ejecutará en esta gestión, porque así lo manda la norma. Entonces, hay otro principio que se establece el respeto y la inalterabilidad de los resultados obtenidos en cancha. El menor impacto en la tabla deportiva, en la tabla de puntos, ese es otro principio”, mencionó el abogado cruceño.
Bajo esa perspectiva, Zambrana analizó el caso del cuadro popular y considera que el TDD fallará en consecuencia a los principios del laudo arbitral del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés): el cumplimiento del fallo será en esta gestión y no con retroctividad, como sugirieron los clubes demandantes.
Tampoco el caso de Royal Pari puede frenar el inicio del campeonato, porque en la convocatoria no se tendrá una cláusula especial en caso de algún fallo posterior por la apelación del Inmobiliario a su exclusión de la División Profesional, según la sentencia dictada en 2024.
“Esos dos clubes (Royal Pari y Real Santa Cruz) ya fueron descendidos en cancha, o ascendidos en cancha también, eso por un lado. Eso no modifica la tabla de ascenso y de descenso, los clubes que van a ascender y que van a descender”, indicó Zambrana.
Del TDD al TSA
Según demanda el Código Disciplinario de la FBF, en su artículo 156, una vez dictado el fallo en el TDD, la parte que se considere afectada podrá interponer un recurso de apelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles (numeral 1).
Asimismo, el TDD tendrá 72 horas para remitir este recurso al Tribunal Superior de Apelación (TSA), que en 48 horas determinará la radicatoria de la causa (numeral 2).
Sea cual sea el resultado del caso Montaño, además de la resolución del TSA en el caso Royal Pari, si la temporada inicia tampoco podrá quedar en suspenso ante las resoluciones, ya que esto podría llevar a que los restantes 15 clubes de la DivPro puedan iniciar un proceso de resarcimiento por daños y perjuicios económicos.
Clubes no se adhirieron a demanda como víctimas
Los clubes Royal Pari, Real Santa Cruz, Real Tomayapo, Blooming, Guabirá e Independiente se adhirieron a la demanda contra Aurora por el caso Montaño, exigiendo sanciones contra la institución valluna.
Sin embargo, según Johan Zambrana, estos debieron adherirse como víctimas del tema económico, ya que la actuación de Gabriel Montaño en Aurora supuso una posición final para todos los elencos en la tabla acumulada de 2024, siendo que esta pudo tener otra conclusión de haberse denunciado el hecho antes de que la temporada cierre, algo que ahora es imposible cambiar al no haber sanción retroactiva.
“No entendieron el mensaje a tiempo de adherirse a la denuncia, que deben participar como víctimas del daño económico por la pérdida económica en el tema de la posición en que debieron ingresar a los campeonatos internacionales. Porque hay una distribución económica variable. Si participar en Copa
Libertadores es un monto, si participas en Sudamericana es otro monto y varía conforme vas pasando el tema de fase. Entonces, ahí es el impacto económico”, apuntó el jurista.
Fuente: lostiempos.com