Nueva ley: cárcel para quienes vendan o compren facturas; clausura se impugnará en la justicia ordinaria


La Cámara de Diputados de Bolivia aprobó la norma que establece hasta 6 años de prisión para los infractores. La clausura por no dar factura se impugnará en la justicia ordinaria.

Nueva ley prevé cárcel para quienes vendan o compren facturas

El proyecto presentado por el Ministerio de Economía también establece cárcel para quien reincida en no emitir factura por más de cuatro veces

imageEn anteriores ocasiones el SIN clausuró cientos de negocios por irregularidades en la facturación. Foto: Archivo



EL DEBER

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Las personas que sean identificadas comprando o vendiendo facturas de forma irregular podrán ser aprehendidas, procesadas y corren el riesgo de ser encarceladas. Esas penas se establecen en un proyecto de ley que la Cámara de Diputados aprobó el miércoles, que modifica e incorpora artículos de la Ley 2492 (Código Tributario) promulgada el 2003.

Según el texto, que debe considerarse en el Senado, quien “emita, facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin dosificación de la administración tributaria o dosificadas sin que se realice el hecho generador del impuesto, será sancionado con una pena de 3 a 6 años”.

Más adelante, establece que el que compre facturas será sancionado de 1 a 4 años. Y el que las comercialice por cuenta de terceros, de 1 a 3 años.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, explicó ayer que si bien ya existía el delito en la Ley 2492, esta modificación obedece a la disposición del Tribunal Constitucional que pedía diferenciar las penas por cada conducta.

Para el experto en tributación Jorge Zogbi, todo lo que sea sancionar una acción probada en la cual “hay intención de efectuar fraude, que se le pueda determinar por la vía penal, no es excesiva”.

La futura ley también establece que “el que reincida por más de 4 veces en la no emisión de factura, apropiándose indebidamente del Impuesto al Valor Agregado, será sancionado de 1 a 4 años.

El documento no especifica, sin embargo, cómo se comprobará el ilícito o en qué tiempo .

La clausura por no dar factura se impugnará en la justicia ordinaria

Según el proyecto de ley de modificaciones al Código Tributario. El Gobierno explicó que, agotada la vía administrativa para impugnar el cierre del negocio, el contribuyente puede recurrir a la vía contencioso-administrativa.

PÁGINA SIETE / La Paz

El contribuyente que sea sancionado  por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por no emitir facturas podrá recurrir al Tribunal Supremo de Justicia, para impugnar la medida, mediante la vía contencioso-administrativa. 

«En el caso de que (luego de todo el proceso) la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) disponga la resolución de clausura, incluso ésta  es impugnable por el contribuyente, ya que todavía puede ir al contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia”, informó ayer la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, tras una entrevista con la red Patria Nueva.

La disposición está incluida en el proyecto de Ley de  Modificación e Incorporación a la Ley 2492 o   Código Tributario, que fue aprobado en grande y detalle el miércoles en la noche por el pleno de la Cámara Baja y fue enviado a la de Senadores para su respectivo tratamiento.

  En la exposición de motivos del proyecto de ley,  se señala que, a  efectos de la aplicación de la clausura de establecimientos por no emitir  factura, nota fiscal o documento equivalente, se propone un procedimiento sancionador que primero deberá tomar en cuenta la elaboración de un acta, que luego debe ser remitida a la   Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

En esa  instancia,  se podrá reducir  la sanción o dar curso a la convertibilidad -el pago de una multa-, en  caso de que el contribuyente   desista de llevar adelante la audiencia.

Según el proyecto de ley, si no se sigue ese curso, el infractor  podrá objetar la resolución en la AIT General, hasta agotar     la vía administrativa -la administración de justicia en el Ejecutivo-, lo cual dará paso a  que las partes puedan acudir a la  vía contencioso-administrativa de la justicia ordinaria.

«Puede apelar, obviamente; tiene toda la posibilidad de demostrar que hay arbitrariedad en contra suya (de parte de la Administración Tributaria). Todos los contribuyentes   del Régimen General tienen que  emitir factura”, precisó Ríos.

La propuesta

La pasada semana Página Siete   informó que la Administración Tributaria  podrá clausurar los negocios que no den factura  por un periodo de seis a 150 días.

El parágrafo II del artículo 2 del documento modifica el artículo 164 de la Ley 2492 de 2003 o Código Tributario.

Además, establece que, en caso de reincidencia, la sanción será gradual: «la primera vez con una clausura de 15 días; la segunda, con 30 días; la tercera, con 45 días; la cuarta y siguientes, con 90 días”.

El proyecto, sin embargo, impone sanciones más duras, cuando el importe no facturado es mayor o igual a 301 bolivianos.

Si la contravención se da por primera vez, la clausura durará 10 días. Si el infractor reincide, el cierre de su negocio se prolongará por 25 días.

Si  omite dar factura por segunda vez, la sanción será de 50 días; si es por tercera vez, 75 días. La cuarta y las siguientes omisiones  se multarán con 150 días de clausura del negocio. Con este proyecto de ley, el Ejecutivo restituye el derecho al debido proceso de los contribuyentes.

Punto de vista

Rafael Vergara.  Abogado tributario

El proyecto de ley va más allá del fallo del TCP

El proyecto improvisa una política fiscal sancionatoria y contradice la Sentencia Constitucional 100/2014, porque el fallo sólo ordenaba crear un procedimiento garantista del debido proceso para sancionar la no emisión de facturas. Sin embargo, se introducen nuevos tipos penales que van contra los comercios legalmente establecidos.

Las incorporaciones implican una reforma tributaria que no se debatió con empresarios, comerciantes, transportistas y se penaliza la no emisión de facturas, que antes era una contravención y ahora es un delito. Además, el procedimiento no tiene plazos razonables, no hay días hábiles para presentar descargos ni alegatos para demostrar inocencia.

   El TCP exhortó a establecer un procedimiento que respete el debido proceso y eso implica incluir plazos razonables de descargo, pero se  definieron plazos sin criterio técnico.

El Legislativo incumple con el fallo del TCP y cualquier ciudadano podría  motivar otra acción de inconstitucionalidad de la nueva norma.

Se evitará el cierre dos veces, sólo si se paga multa

Con las modificaciones al Código Tributario, cuando un negocio no emita factura el contribuyente infractor podrá evitar la clausura si cancela el importe omitido multiplicado por 10 y 30 veces, lo cual se denomina convertibilidad.

  En la exposición de motivos del proyecto de ley, el ministro de Economía, Luis Arce, explicó que, para generar un mecanismo beneficioso y evitar el cierre de un establecimiento por no emitir facturas, se establece la conversión en multa de la infracción sólo en las dos primeras ocasiones.

La primera omisión será convertida en un importe equivalente a 10 veces el monto no facturado. La reincidencia podrá ser convertida en 30 veces el monto no facturado.

También se dispone que si no se entregan   facturas por servicios de salud, educación y hotelería, con excepción de los servicios de hospedaje momentáneo, se admitirá la conversión de la sanción con una multa equivalente a 10 veces el importe de la factura que no se entregó.

En caso de reincidencia, se aplica un mecanismo progresivo de sanción.

Sin embargo, ante el riesgo de que las multas a los mencionados establecimientos no sean saldadas, la Administración Tributaria podrá retener los fondos del infractor hasta que se verifique el pago. 

Si un comercio o empresa no emite facturas, será castigado con sanciones graduales, que se agravan si el monto omitido en ese recibo fiscal supera los 300 bolivianos.