Caso Montaño: Aurora iniciará el torneo 2025 menos 33 puntos tras fallo del TDD


Se trata del fallo por el caso Gabriel Montaño, relacionado con la adulteración de la identidad y edad del futbolista.

Por Milen Saavedra
El TDD de la Federación Boliviana de Fútbol le quita 33 puntos al Club Aurora
El Club Aurora en uno de sus últimos partidos. Foto: APG. 

Fuente: Red Uno 

 



Cochabamba, Bolivia.-

Este viernes, el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) determinó quitar 33 puntos al equipo del Club Aurora en el presente torneo 2025. Se trata del fallo por el caso Gabriel Montaño, relacionado con la adulteración de la identidad y edad del futbolista.

También se definió la suspensión inmediata del presidente de Aurora, Jaime Cornejo, y la dirigente Sandra Valencia por tres años de cualquier actividad relacionada al fútbol en Bolivia. De esta forma, queda fuera del Comité Ejecutivo de la FBF.

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Entonces, el ‘Equipo del Pueblo’ iniciará la temporada 2025 con -33 puntos. Lo que lo expone a un posible descenso para la próxima temporada.

«Declarar culpable al Club Aurora, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados con prueba plena al infringir los artículos 93 y 96 del Código Disciplinario de la FBF. Sin embargo, en aplicación de los principios procesales de proporcionalidad y aplicación preferente, ante la presencia de atenuantes y los fundamentos y principios expuestos en la presente sentencia, se dispone lo siguiente: Determinar en aplicación del numeral 1 del Artículo 29 del Código Disciplinario de la FBF, la quita de Treinta y Tres (33) puntos al Club Aurora mismos que no beneficiarán a ningún Club y que deberán ser cumplidos en el próximo campeonato oficial de la FBF (gestión 2025), debiendo el Club Aurora iniciar dicha competición con menos treinta y tres (33) puntos en el campeonato que sea disputado bajo la misma modalidad del Torneo Clausura 2024, es decir y para que quede absolutamente claro, en el Próximo Torneo 2025 “Todos contra Todos” sea la denominación y/o nombre comercial que le otorgue el Consejo de la División Profesional del Fútbol Boliviano y que afectarán para la sumatoria en el cómputo de la tabla acumulada que defina tanto los premios como los descensos 2025«, se lee en el fallo.

De esta forma, estos puntos restados a Aurora no beneficiarán a ningún otro equipo, dando por finalizado el tema de Royal Pari y Real Santa Cruz: ninguno se quedará en la División Profesional. Sin embargo, la resta de unidades debe ser en un torneo todos contra todos, tal como fue el Clausura 2024 (misma modalidad), reporta Los Tiempos.

Además, Diego Montaño, quien usó el nombre de Gabriel y cinco años menos a su edad real (jugó como futbolista sub-20) fue suspendido por dos años, en base a los artículos 93 y 95 del Código Disciplinario de la FBF.

«Declarar culpable al señor Diego Hernán Montaño Moizan, quien utilizaba la identidad de Gabriel Montaño Moizan, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados con prueba plena. En consecuencia, se lo sanciona con suspensión por el lapso de dos (2) años de suspensión de toda actividad relacionada con el fútbol», agrega el documento.

El presidente Jaime Cornejo y la dirigente Sandra Valencia fueron castigados por tres años de toda actividad relacionada al fútbol (numeral 2, artículo 93). Ambos deberán dejar sus cargos deportivos. Asimismo, el vicepresidente Mirko Cornejo fue absuelto al no hallarse culpabilidad alguna en este caso.

«Declarar culpable al señor Jaime Edwin Cornejo Parra y a la señora Ivon Sandra Valencia Ramallo, al haberse demostrado su responsabilidad culposa, por cuanto los hechos que motivaron el presente proceso han sido acreditados con prueba plena. En consecuencia, se los sanciona con suspensión por el lapso de tres (3) años de suspensión de suspensión de toda actividad relacionada con el fútbol, de conformidad con el Artículo 93 numeral 2 del Código Disciplinario de la FBF. Absolver al señor Mirko Darío Cornejo Parra de la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 93,94, 95 y 96 del Código Disciplinario de la FBF, por cuanto no se ha acreditado prueba plena en su contra», complementa el fallo.

 


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