En noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo emitió la resolución sobre la protección de la dignidad, la honra y la imagen ante la exhibición de las personas aprehendidas en medios de comunicación, luego de la revisión de 17 casos registrados.
Fuente: ANF
Pese a existir un fallo constitucional que recuerda al ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, que las personas que se encuentran procesadas por algún ilícito penal no pueden ser exhibidas ante los medios de comunicación para velar por la presunción de inocencia y el derecho a la dignidad, la autoridad persiste en esta vulneración.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que establece que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es un principio que se aplica en el ámbito penal y administrativo; sin embargo, las autoridades del Ministerio de Gobierno y policiales exponen, acusan y someten a los detenidos a una lapidación mediática y a una sentencia anticipada, de forma impune.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz recordó en febrero de este año, dentro de la Acción de Protección de Privacidad interpuesta por el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en representación de Reyna H. H., que el Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, o que se encuentran procesadas por algún ilícito penal, “no pueden ser exhibidas con las actuaciones procesales policiales o administrativas que se encuentren investigadas por algún ilícito penal”.
Además, dispuso como medida de reparación a Reyna H. H., víctima del ministro, que, en conferencia de prensa, “rectifique la información otorgada respecto a la peticionante de tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante”.
Del Castillo hasta la fecha incumple la resolución constitucional del resarcimiento público a Reyna H. H., y, por el contrario, reactivó su decisión de realizar más linchamientos mediáticos de detenidos, persistiendo en su posición errónea, como fue argumentado por la Defensoría del Pueblo, de que exponiendo a los detenidos reducirá las tasas de criminalidad.
El 22 de enero, Del Castillo sometió a un linchamiento mediático a Reyna H. H. señalando que abandonó a sus hijos, cometió violencia doméstica familiar y simuló un delito. El ministro acusó a la madre de ser consumidora consuetudinaria de bebidas alcohólicas, que abandonó a sus hijos con discapacidad en un alojamiento y logró simular un delito, aseveraciones totalmente falsas de acuerdo al juez de turno que no encontró ninguna evidencia y ordenó su liberación.
El 28 de enero, consultado Del Castillo sobre el linchamiento mediático y su decisión de exhibir a personas aprehendidas como culpables, respondió: “Nosotros hemos demostrado desde el Ministerio de Gobierno con estudios técnicos y científicos que la acción de mostrar a personas que estén involucradas en conductas delictivas nos ha ayudado a reducir el feminicidio en el territorio nacional”.
“Los derechos fundamentales le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad”, se lee en parte de la resolución constitucional.
Además, la Sala Constitucional recuerda que el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Valencia Campos y otros Vs Bolivia, el 18 de octubre de 2022, en su punto referido a la violación al derecho a la presunción de inocencia y a la protección de la honra y la dignidad, señaló que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, y que “toda persona tiene derecho a la protección de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
En ese sentido, la Sala Constitucional considera que “no es posible que la autoridad demandada (Eduardo Del Castillo) pueda presentar, en este caso en particular a una mujer, acusándola de varios delitos sin que exista de manera previa una sentencia condenatoria que determine que ha sido culpable de dichos delitos”.
En noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo emitió la resolución sobre la protección de la dignidad, la honra y la imagen ante la exhibición de las personas aprehendidas en medios de comunicación, luego de la revisión de 17 casos registrados.
Resolución Defensorial recomienda prohibir que autoridades y servidores públicos del Ministerio de Gobierno y de la Policía Boliviana exhiban, expongan o presenten a personas aprehendidas o detenidas en medios de comunicación, redes sociales o en páginas oficiales, sin que previamente se cumplan con las formalidades previstas en las leyes nacionales y los estándares internacionales sobre la protección y respeto a la dignidad, honra y el principio de inocencia.
Fuente: ANF