Fuente: Visión 360
El Decreto Presidencial 5137 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, para personas detenidas preventivamente o con sentencia condenatoria ejecutoriada, beneficiará especialmente a cinco grupos de privados de libertad, aunque bajo ciertos parámetros, a fin de reducir la población carcelaria en el país.
De acuerdo a la norma, los grupos que tendrán prioridad para favorecerse con el indulto, son los detenidos preventivos procesados por delitos menores, con sentencias de menores a los seis años; personas de la tercera edad; internos con discapacidad mental; enfermos terminales y mujeres embarazadas.
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“Se concede amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva, excediendo el tiempo máximo de duración legal del proceso penal, sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezca a los siguientes grupos: 1. Varones mayores de cincuenta y ocho años, y mujeres mayores de cincuenta y cinco años; 2. Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; 3. Personas con enfermedades de insuficiencia renal en estadio terminal. 4. Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año”, señala parte del texto del indulto promulgado ayer.
La amnistía e indulto también serán prioridad para “las poblaciones con mayor riesgo, principalmente los adultos mayores, enfermos terminales, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; tomando en cuenta, a su vez, la gravedad del delito penal”, menciona otra parte del texto.
El Decreto Presidencial 5137 tiene 13 artículos y 2 disposiciones finales, y ya fue publicado ayer miércoles en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. La promulgación de la norma llegó luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avalara parcialmente la séptima sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) del 5 de junio de 2024.
Detalles
El beneficio del indulto será aplicado a las personas privadas de libertad que, a la fecha de publicación del Decreto Presidencial, tengan sentencia condenatoria ejecutoriada “con pena privativa de libertad igual o menor a ocho años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena; pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido al menos una cuarta parte (1/4) de la condena privativa de libertad”, dice la norma.
Por otro lado, el Decreto 5137 establece amnistía a las personas que, a la fecha de la publicación de la norma, se encuentren con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye; se encuentre con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada.
El Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep) y la Dirección General de Régimen Penitenciario serán las instancias responsables de recibir, revisar, analizar las solicitudes de las personas que se acogerán a la amnistía o indulto. El decreto tiene una duración de un año.