El argumento infundado de Tuto Quiroga: Una maniobra política disfrazada de legalidad


Jorge “Tuto” Quiroga firmó un acuerdo de unidad en el que se comprometió a que la elección del candidato único se realizaría a través de una encuesta previa, con el objetivo de determinar quién contaba con mayor respaldo dentro del bloque.

Sin embargo, ahora intenta condicionar la realización de dicha encuesta a la inscripción de las empresas encuestadoras en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), amparándose en la Ley 026. Este argumento no solo es jurídicamente infundado, sino que evidencia una estrategia para dilatar el proceso y favorecer su propia campaña.



1. La norma que invoca Tuto Quiroga no es aplicable en este momento

La Ley 026 establece que las empresas encuestadoras deben registrarse ante el OEP cuando se realicen encuestas de intención de voto de candidatos. No obstante, este requisito solo entra en vigor una vez que existen candidaturas formalmente inscritas, lo cual ocurrirá recién el 19 de este mes. En contraste, el acuerdo de unidad establece que el candidato único debía definirse antes del 10 de este mes, es decir, nueve días antes de que la norma pudiera aplicarse.

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Además, el artículo 136 de la misma ley impone sanciones únicamente a la difusión de encuestas sobre candidatos inscritos, lo que confirma que la norma no puede regular una encuesta interna sobre potenciales candidatos. Es decir, las condiciones legales que Tuto Quiroga esgrime para frenar la encuesta aún no existen y su interpretación no tiene asidero jurídico.

2. El riesgo de sanción es inexistente para los actores políticos

Incluso si se asumiera erróneamente que la norma ya estuviera en vigor, la sanción contemplada en el artículo 136 de la Ley 026 está dirigida exclusivamente a las empresas encuestadoras que no se registren, no a las organizaciones políticas. Más aún, la Sentencia Constitucional 0015/2021 declaró inconstitucional la posibilidad de inhabilitar candidatos o cancelar personerías jurídicas por la difusión de encuestas no registradas. Esto significa que, en el peor de los casos, la única afectada sería la encuestadora, pero no el proceso ni los actores políticos.

El argumento de Quiroga sobre un supuesto “riesgo legal” para el bloque de unidad carece de validez. No hay ninguna consecuencia jurídica para los partidos o candidatos que participen en la encuesta, lo que desvirtúa completamente su justificación para sabotear el proceso.

3. Tuto Quiroga ya conocía la norma cuando firmó el acuerdo

Otro punto que refuerza la inconsistencia de su postura es que esta norma no es nueva. La Ley 026 está vigente desde 2015, y Quiroga ya la desafió en su candidatura presidencial de 2020. Es evidente que cuando firmó el acuerdo de unidad, tenía pleno conocimiento de las disposiciones legales, por lo que su repentino cambio de postura solo puede interpretarse como una estrategia para eludir el compromiso que asumió.

Más aún, la demora en la realización de la encuesta no fue fortuita: Quiroga mismo obstaculizó el proceso al objetar las empresas encuestadoras propuestas y a los terceros imparciales encargados de supervisarlo. Dichas objeciones llevaron incluso a la anulación de intentos previos de selección de encuestadoras, retrasando el cronograma. Ahora, bajo un nuevo pretexto, pretende ganar tiempo, justo después de haber contratado a un nuevo asesor político, lo que sugiere un interés en extender su campaña antes de someterse a la medición real de apoyo.

4. La ruptura del acuerdo es evidente, aunque intente negarlo

Quienes sostienen que Quiroga “no ha roto el acuerdo” caen en una disonancia cognitiva. La esencia del pacto era someterse a una encuesta para definir un candidato único. Si Quiroga se niega a respetarla o busca dilatarla indefinidamente, en la práctica está fuera del bloque de unidad, aunque siga afirmando lo contrario.

Además, él mismo ha declarado que no se retirará de la contienda si no gana la encuesta, lo que confirma su falta de compromiso con el acuerdo. Su postura es incompatible con la lógica del bloque de unidad, que exige la adhesión a un solo candidato. Pretender formar parte de este espacio sin acatar su principal mecanismo de elección es una contradicción insostenible.

5. Quiroga pudo haber consultado al OEP antes de romper su compromiso

Si realmente tenía dudas sobre la aplicación de la norma, pudo haber solicitado una consulta oficial al OEP antes de deslegitimar el proceso. Sin embargo, prefirió imponer su interpretación arbitraria, sin verificar su validez jurídica. La prueba de que su argumento no se sostiene es que vocales del Tribunal Supremo Electoral han aclarado públicamente que la norma no se aplica hasta que existan candidaturas inscritas.

En lugar de actuar con responsabilidad y respeto hacia los otros actores del acuerdo, rompió unilateralmente su palabra basándose en un argumento falaz.

Conclusión

Tuto Quiroga intenta disfrazar una maniobra política como una cuestión jurídica, cuando en realidad su interpretación de la Ley 026 es errónea y su argumento carece de sustento legal.
1. La norma solo rige cuando hay candidatos inscritos, lo que aún no ha ocurrido.
2. El único riesgo de sanción es para las encuestadoras, no para los actores políticos.
3. Quiroga conocía esta norma desde antes y, pese a ello, firmó el acuerdo de unidad.
4. Obstaculizó previamente la selección de encuestadoras, lo que sugiere una estrategia dilatoria.
5. Rompió el acuerdo en la práctica al negarse a respetar la encuesta, aunque lo niegue públicamente.
6. Pudo haber consultado al OEP antes de desacreditar el proceso, pero no lo hizo.

Esta situación deja en evidencia que su postura no responde a un verdadero problema jurídico, sino a un cálculo político para ganar tiempo y mejorar su posicionamiento electoral. Su permanencia en el bloque de unidad es insostenible bajo estos términos, y su argumento sobre la Ley 026 no es más que una excusa sin fundamento legal.

Nadia Beller


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