Vocal Tahuichi asegura vigencia de los delitos electorales contra quienes difundan encuestas


El inciso k) del artículo 238 de dicha norma señala como delito electoral la inducción del voto mediante la elaboración, promoción, contratación o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión que vulneren las restricciones de la misma Ley

Fuente: ANF



Personas particulares, medios de comunicación y empresas no autorizadas que difundan encuestas de intención de voto serán sancionadas en el marco de los delitos electorales vigentes en la Ley 026 de Régimen Electoral, advirtió el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi.

El vocal, en contacto con la ANF, hizo referencia al artículo 238 inciso k) de la Ley 026 que se encuentra en plena vigencia y a los parágrafos I y II del artículo 136 de la misma norma, los cuales establecen sanciones contra quienes incurran en delitos electorales.

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Consultado sobre si el artículo 238 inciso k) está vigente, la autoridad sostuvo que si una empresa o medio de comunicación no estuvieran habilitados “para este proceso electoral serían pasibles a sanción que puede ir desde lo pecuniario hasta la privación de libertad, de la libertad de uno a tres años.  O sea, esa sanción podría incluso constituirse ya como un delito electoral y se puede acomodar al 238 inciso k”.

Detalló que es aplicable a los precandidatos, «es decir ahorita hay que tomarlos a ellos como personas particulares. Entonces, también el juez los puede procesar. Por ejemplo, cualquier actor hoy día que se hace pasar por candidato, que no lo es, el juez lo va a tomar como una persona particular y lo va a procesar en esa magnitud.

“Esto aplica igual, se puede entender, a los candidatos, pero esa interpretación lo hará el juez. Si verificamos el artículo 136, parágrafo I de la Ley 026 también refiere a particulares. Para mí ahorita no hay candidatos, todos pueden ser personas con buenos deseos, precandidatos, postulantes. Recién el 6 de junio se va a saber quiénes son los candidatos a presidente, vicepresidente, senadores y diputados. Es decir, ahorita hay que tomarlos como personas particulares”, afirmó.

El inciso k) del artículo 238 de dicha norma señala como delito electoral la inducción del voto mediante la elaboración, promoción, contratación o difusión de propaganda electoral o estudios de opinión que vulneren las restricciones de la misma Ley, la sanción será la privación de libertad de tres años.

Sentencia del TCP

Tahuichi aclaró que la sentencia constitucional 015/2021 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que impide la inhabilitación de candidatos por la difusión de encuestas, solo declaró la nulidad del parágrafo III que hace referencia a las organizaciones políticas.

Sin embargo, no se tocaron los enunciados que establecen sanciones contra aquellas empresas especializadas en estudios de opinión, instituciones académicas, entidades públicas y privadas o cualquier persona, además de los medios de comunicación.

“El punto de partida es el parágrafo III del artículo 136 señalaba que el Órgano Electoral podía inhabilitar a los partidos políticos o a candidaturas, eso ha sido expulsado de nuestro marco normativo electoral. Sin embargo, los párrafos uno y dos no fueron modificados y hacen referencia a las empresas o a los medios de comunicación, quienes pueden ser sancionados si emiten una encuesta fuera de plazo o si esa está realizada por una empresa no habilitada”, precisó.

El recurso de inconstitucionalidad concreto fue presentado en 2020 por la sala plena del TSE en contra del parágrafo III del artículo 136 de la Ley 026, el cual establece la cancelación inmediata de la personalidad jurídica de los partidos políticos que difundan los resultados de encuestas, porque vulnera el principio de presunción de inocencia, derecho a la defensa y el debido proceso.

De acuerdo con el calendario electoral, desde el 20 de mayo hasta el 10 de agosto las empresas y medios de comunicación podrán difundir encuestas, fuera de ese plazo están restringidas.

“Las encuestas solo pueden proceder desde el 20 de mayo hasta el domingo 10 de agosto, es el plazo para el plazo legal para difundir encuestas de opinión. Fuera de ese plazo son ilegales, son pasibles a sanciones. Es decir, toda aquella encuesta que sea desde el 3 de abril hasta el 19 de mayo es ilegal y pasibles a sanciones”, puntualizó.

Bloque de oposición

El desarrollo y la difusión de la encuesta interna que realizó el bloque de unidad de la oposición fue el punto de quiebre entre Jorge Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina, a criterio de Quiroga, la presentación de los resultados estaba fuera de plazo y podría tener sanciones penales para ambos precandidatos

En ese contexto, el analista político Gonzalo Mendieta se refirió a la encuesta que llevó a cabo la oposición y consideró que existe un debate jurídico muy fino porque el candidato salió con base a los resultados de estudio que, al final, no se difundieron.

“Dicen que si no se difunde las encuestas no se aplica ninguna sanción penal, pero ellos indicaron que iban a elegir a su candidato con una encuesta y se pueden cuidar las espaldas indicando que no se habló de encuestas, aunque sí se desarrolló. En la discusión penal, no estoy seguro que mitigaría la responsabilidad penal que no hayan presentado la encuesta”, declaró.


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