Defensoría sugiere modificar el tipo penal de terrorismo


La Defensoría del Pueblo sugirió al Gobierno y la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el tipo penal de terrorismo y abrogar el Decreto Supremo 138 que permite el traslado a La Paz de personas aprehendidas en otros departamentos.

Fuente: lostiempos.com



Este martes, el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el Informe Defensorial 24 Días – Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024, que analiza “los diferentes elementos que dieron origen” al bloqueo de carreteras y hechos violentos ejecutados por el ala evista del Movimiento al Socialismos (MAS), “los actores involucrados, la dinámica del conflicto y su espiral de violencia”, señala la presentación del documento.

Y agrega que “los 24 días de bloqueo entre octubre y noviembre de 2024, fueron uno de los efectos del conflicto interno del MAS-IPSP (entre Evo Morales Ayma y Luis Arce Catacora) que pasó de ser orgánico interno a público nacional y derivó en una serie de vulneraciones de derechos humanos y afectaciones a terceros”.

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Una de las primeras constataciones del Informe es el uso discrecional que hace el Estado y sus instancias judiciales del tipo penal de terrorismo. Otra de las conclusiones del Informe señala es que, “el Estado no cumplió cabalmente con la obligación de asegurar las garantías judiciales indispensables para el resguardo del derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente (juez natural) de personas aprehendidas en los bloqueos del 2024”.

Asimismo, la investigación señala que, de las 212 personas aprehendidas en los 24 días de bloqueos, se abrieron 27 procesos; dentro de los cuales, en 11 causas penales, los fiscales de materia (en su generalidad de La Paz), imputaron discrecionalmente a 115 personas por la presunta comisión del delito de terrorismo.

Imputaciones que carecían de fundamentación y objetividad

«Se identificaron imputaciones que carecían de fundamentación y objetividad en la subsunción de la conducta; asimismo, la ambigüedad de la norma que tipifica el delito de terrorismo dio paso a interpretaciones arbitrarias, lo que permitió su aplicación errónea y desproporcionada», señala el informe.

El análisis de los hechos suscitados entre octubre y noviembre de 2024, identifica que la regulación deficiente del Decreto Supremo N° 138, el cual, al no establecer un procedimiento claro para el traslado de personas aprehendidas, derivó en que la Felcc remitiera directamente a varias personas a la ciudad de La Paz, sin respetar los criterios de competencia territorial.

«(…) este Decreto ha sido utilizado de forma discrecional y arbitraria porque no tiene un procedimiento específico para el traslado de estas personas (…) además, no es respetuoso del artículo 109 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y garantías de las y los bolivianos deben regularse por Ley (principio de legalidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», puntualizó Callisaya en la presentación de la investigación defensorial.

El Informe se sugiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el tipo penal de Terrorismo previsto en el artículo 133 del Código Penal; debiendo ser adecuado conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales, eso, en cumplimiento y resguardo de ocho disposiciones puntuales contenidas en la Constitución Política del Estado.

Asimismo, la Defensoría sugiere al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que, en el marco del numeral 8 del artículo 172 de la CPE, y el artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, elabore una norma abrogatoria del Decreto Supremo N° 138 por ser atentatorio al principio del juez natural como una garantía del debido proceso.

 


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