Retención de fondos de cuentas bancarias


Resulta una verdadera sorpresa no poder acceder a tu dinero que está depositado en una cuenta de caja de ahorro, u otras, porque fue retenido por parte de la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) en cumplimiento a una orden legal de la Autoridad Competente. Sin lugar a dudas, este hecho representa un perjuicio para el cliente que se ve limitado para efectuar sus transacciones habituales y en muchos casos cubrir sus necesidades urgentes, pero ¿por qué ocurre esto?

El marco normativo nacional establece la posibilidad de que la instancia competente ordene la retención de fondos de cuentas bancarias como medida precautoria ante denuncia o incumplimiento de obligaciones de las personas naturales o jurídicas. Quedan exentas de la referida retención los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, en observancia a la Constitución Política del Estado.



La mayoría de las órdenes de retención de fondos son por deudas tributarias de los contribuyentes, seguidas por deudas judiciales con las entidades financieras y asistencia familiar, entre las más importantes.

Las Autoridades Competentes para emitir órdenes de retención, suspensión de retención y remisión de fondos que las personas, naturales y jurídicas, mantienen en las entidades financieras, son las Autoridades Administrativas (Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Municipales), Judiciales o Fiscales y otras con atribuciones legales para instruir medidas precautorias.

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El rol de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es trasmitir, a través de distintos medios a las entidades supervisadas, las órdenes de retención de fondos, remisión de fondos y la suspensión de retención de fondos emitidos por la Autoridad Competente.

Las Entidades de Intermediación Financiera proceden a la retención de los fondos de las cuentas de sus clientes afectados por el monto dispuesto por la Autoridad Competente, en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la instrucción. Sí la referida instrucción indica de manera expresa que las entidades financieras comuniquen que las cuentas han sido retenidas a la Autoridad Competente, deberán hacerlo en los tiempos y procedimientos establecidos en la orden emitida o en su caso conforme dispone el Reglamento para la Retención, Suspensión de Retención y Remisión de Fondos de ASFI.

Para la suspensión de la retención de fondos de sus cuentas, las personas naturales o jurídicas deben cumplir con sus obligaciones o negociar mecanismos de solución con la Autoridad Competente. La suspensión de retención de fondos debe ser emitida por la misma Autoridad que dispuso la retención, de quien haga sus veces o de la autoridad superior que conozca el trámite. Las entidades financieras deben dar cumplimiento en el plazo que disponga la citada Autoridad o como máximo en 24 horas a la transmisión de la instrucción, como indica la norma.

En caso de incumplimiento de la obligación de pago, y una vez cumplidos los procedimientos y plazos para el efecto, la Autoridad Competente puede instruir la remisión de fondos retenidos, la cual debe ser cumplida dentro de los 5 días siguientes a la transmisión de la instrucción pudiendo ampliarse por otros 5 días adicionales por razón a la distancia entre la autoridad competente y la entidad financiera supervisada.

Es importante que la ciudadanía cumpla con sus obligaciones de pago a objeto de no sorprenderse con la retención de fondos de sus cuentas en las EIF, con las respectivas consecuencias que esto puede generar, evitando de esta manera trámites engorrosos pero necesarios para la suspensión de las citadas órdenes de retención.

Gustavo Gómez es economista  

 


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