El Relator Especial de la independencia de Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas, Diego García Sayá, en su informe presentado a la ONU afirmó que “hay cerca de 6.000 millones de personas, tres cuartas partes de la humanidad que no tienen acceso a la justicia y que la independencia está bajo acoso”.
En Bolivia el déficit de cobertura de la justicia en municipios alcanza aproximadamente a un 40% y los detenidos preventivamente ronda el 68%, y entre esta población existen más de 300 personas encarceladas por delitos políticos, los casos más emblemáticos son las capturas con trescientos efectivos a la expresidenta interina de la República, Jeanine Añez, el Gobernador de Santa Cruz, Luís Fernando Camacho y el excívico de Potosí y candidato a la vicepresidencia, Marco Pumari, por supuestos delitos de terrorismo, alzamiento armado y golpe de estado. En estos casos, el ministerio de gobierno y la policía sin mandamiento de detención fue muy estratégica y efectiva, al extremo de no respetar la jurisdicción del juez natural y el derecho a la defensa.
Ha llamado profundamente la atención y repulsa de toda la sociedad que exista un proyecto de ley (Anteproyecto) mediante el cual los Magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que ejercen funciones en forma ilegítima en el cargo por más de un año y cuatro meses por cumplimiento de mandato de seis años (Art. 183.I.II de la CPE), pretendan que se considere en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la validez a través de una ley de: 1) Todas las decisiones constitucionales pronunciadas desde enero de 2024 hasta la fecha, y 2) Se amplie su mandato hasta el 2028.
La clase política representada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, han cuestionado por los medios de comunicación el blindaje que persiguen, que califican como de arteros, cínicos y chantajistas. Extraoficialmente, se filtró que en caso de no aprobación habilitarían a Evo Morales como candidato a la presidencia, lo que implicaría desconocer la OC 28/2021 de 7 de junio emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluyó que “la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo, al no contar con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y en el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales del Derecho”.
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Señaló, a su vez, la Corte IDH que la permanencia en el poder de un presidente por un largo periodo de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dada la capacidad que puede tener de nombrar a otros ciudadanos que pudieran postularse. Además, la Opinión Consultiva advirtió que el mayor peligro para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares. Por tanto, Evo Morales estaría inhabilitado para concurrir a las urnas fijadas para el 17 de agosto, y esta prohibición tiene carácter vinculante para todos los países miembros de la OEA, así como de aquellos que se hubieran retirado del organismo regional por diversos motivos políticos (Verbigracia Venezuela, Nicaragua y Cuba).
Es preciso señalar que el Decano del TCP, René Yván Espada, ratificó la inhabilitación de Evo Morales contenida en la SCP 1010/2023 que limita a dos los mandatos presidenciales consecutivos o no consecutivos, lo cual inhabilita al expresidente Evo Morales para una nueva candidatura. La decisión guarda armonía con la OC 28/2021 que pronunció la Corte IDH. Es de esperar también, que los 4 magistrados legítimos que asumieron el cargo en enero de 2025, rechacen In limine las Acciones de inconstitucionalidad abstracta que se han presentado en el TCP contra la convocatoria a elecciones generales, toda vez que el acto de convocatoria es de naturaleza administrativa del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y no emerge de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por consiguiente, al no tener el índice de cualidad normativa (Ley o DS.) no es susceptible de contraste con la Constitución, así aseguró el presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), José Antonio Rivera Santiváñez el 24 de abril a tiempo de inaugurar el V Congreso Boliviano de Derecho Constitucional en el Paraninfo de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Asimismo, ha causado una tormenta judicial en los órganos judiciales tanto del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Consejo de la Magistratura (CM), que la jueza 14° de Sentencia Penal de Santa Cruz, Lilian Moreno Cuéllar, el miércoles 30 de abril a través de recurso de queja presentado por los abogados de Evo Morales haya dispuesto mediante resolución judicial: anular el mandamiento de aprehensión contra el expresidente, Evo Morales, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas menores de 15 años que se radica y sustancia en la ciudad de Tarija, siendo el estado de la causa de imputación; anula los actos investigativos y procesales; deja sin efecto cualquier acto de rebeldía y mandamiento en su contra con libertad irrestricta; anula la retención de cuentas bancarias y anotaciones preventivas de bienes; la notificación a la fiscalía y juzgado de Tarija, así como la remisión de obrados al juez competente en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La jueza según las autoridades del TSJ y CM será objeto de investigación y tengan por seguro que si ha actuado contra la ley será sancionada conforme a la normativa vigente, señaló Manuel Baptista Espinoza, presidente del Consejo de la Magistratura. El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, fue más allá, al reprochar este miércoles la decisión judicial de la jueza de Santa Cruz de anular la orden de aprehensión contra el expresidente Evo Morales, imputado por el delito de trata y tráfico de personas con agravante. Agregó, que no compartimos la posición de jueces que permitan a ciudadanos burlarse de los niños por hechos de pedofilia, derechos que están reforzados en su protección.
El recurso de queja, por más que se adhiera un auto de tutela, no es un medio que busca directamente la revocatoria de una resolución impugnada, sino que persigue la admisibilidad de un recurso denegado o que dicha denegatoria se encuentra conforme a ley. En el caso de análisis, la jueza Lilian Moreno Cuéllar al anular todas las decisiones jurisdiccionales emitidas por el Juez Quinto de Tarija, Nelson Alberto Rocabado contra Evo Morales, ha procedido manifiestamente y distorsionando el objeto, fin y causa de la Queja, al dejar sin efecto todo lo actuado. Además, con conocimiento de la ley, porque se supone que es una juez de carrera judicial con ética y competencia profesional, su decisión manifiestamente parece estar contra la ley e inclusive, resulta insidiosa, en cuyo caso, evaluado los antecedentes probablemente amerite el juicio por prevaricato (Art. 173 del Código Penal).
¿Por qué el ministerio de gobierno, la policía y la fiscalía no ejecutaron la orden de aprehensión librada por el juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la violencia contra las Mujeres de Tarija, Nelson Alberto Rocabado? Pasaron tres meses y 13 días de omisión en la ejecución de la orden judicial (Emitida en 17-01-25), no obstante que las autoridades conocían dónde se refugiaba el rebelde a la justicia, Evo Morales, reconociendo el ministro de justicia que la estrategia estaba preparada para su cumplimiento. Sin embargo, la estrategia omisiva y consciente de las autoridades se vio superada por la argucia judicial de los abogados defensores de Evo Morales al capitalizar la flexibilidad flanqueada por las instituciones referidas. La inacción patente, muestra que hay una justicia para los opositores que se aplica en forma inquisitoria violando todas las garantías del debido proceso, y otra para los del régimen del MAS IPSP, sean arcistas o evistas. Cuánta falta hace el compromiso de igualdad y lealtad con la Constitución y las leyes y que los actos en la justicia sean correctos y razonables y, a su vez, las autoridades sean oportunas en tiempos en ejecuciones de aprehensión, cualquiera que sea el estatus del presunto autor de delitos contra adolescentes.
El profesor César Julio Valencia Copete dice: “Los jueces están llamados a rechazar, sin vacilación de ninguna especie, cualquier acto con el que pueda resultar quebrantada la independencia de la función pública de administrar justicia…así dan lugar a que la dignidad de la justicia se magnifique, amén de que se proteja, acorde con los preceptos constitucionales y legales”.
Pedro Gareca Perales