La sentencia constitucional 0045/2006 sentó jurisprudencia. El artículo 3 de la Ley Safco indica que los sistemas de control rigen para todo el sector público.
Cita: el titular de YPFB, Carlos Villegas, y el gerente Administrativo de Petroandina, Carlos Colomo, llegan a una conferencia de prensa, el lunes
La Prensa
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Petroandina no puede eludir la aplicación de la Ley Safco
El artículo 3 de la Ley Safco indica que los sistemas de control rigen para todo el sector público.
La sentencia constitucional 0045/2006 del Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia y determinó que todas las sociedades de economía mixta, cuando tienen mayoría accionaria del Estado, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (Safco).
El experto petrolero José Criales dijo que este documento analizó la situación de Andina, Chaco y Transredes, empresas en las que el Estado asumió el control accionario.
El domingo, La Prensa reveló la denuncia de la síndico de Petroandina SAM Amalia Gutiérrez Adrián, registrada en el informe ejecutivo 2/2009 del 2 de febrero, enviada al presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Carlos Villegas, que afirma que la Ley Safco y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) no se aplicaron en su integridad para la suscripción de por lo menos cinco contratos petroleros y otros de servicios administrativos.
El Contralor General del Estado, un abogado del área de control y fiscalización, y dos ex autoridades del sector de hidrocarburos coinciden en que YPFB-Petroandina SAM no puede evitar la legislación de la Ley Safco.
El lunes, Villegas aseguró que no se aplica la norma en esta empresa y sólo el Código de Comercio porque es su “filosofía” .
El contralor general del Estado, Gabriel Herbas, dijo a La Prensa que la Ley 1178 es de aplicación en todas las empresas estatales, “donde el Estado invierte un solo centavo, es sujeto de revisión, por lo tanto está dentro de la Ley Safco”.
Aunque puntualizó que se debe analizar en qué parte se aplica porque, por ejemplo, los trabajadores están sujetos a la Ley General del Trabajo.
Criales aseguró que una compañía no escoge la legislación que desea que se le aplique porque “las leyes están por encima de la elección de uno y la actividad”. Entonces se tiene que aplicar la Ley Safco en su artículo tres a todas las estatales.
Así coincidieron el ex ministro de Hidrocarburos Guillermo Tórrez y el ex vicepresidente de YPFB Hugo del Granado.
Criales y Tórrez señalaron que la única manera de quedar exento de esta norma es a través de otra ley. Por ejemplo: la SAM Nafibo, una entidad financiera, no podía ser un banco de segundo piso porque contravenía la Ley Safco; entonces se emitió la Ley 2064 de Reactivación Económica de abril de 2000, que en su artículo 50 indica que esta institución será supervisada por la Superintendencia de Bancos.
La Ley Safco fue promulgada en 1990 como herramienta para ejercer el control en la administración de los recursos del Estado que hacen las instituciones. Uno de sus objetivos es impedir el manejo incorrecto del dinero.
El artículo tercero de la norma señala: “Los sistemas de administración y control se aplicarán en todas las entidades del sector público, sin excepción”, y entre éstas menciona “toda otra persona jurídica en donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio”.
Petroandina es una sociedad anónima mixta (SAM) conformada por YPFB, que tiene el 60 por ciento de las acciones, y la estatal venezolana PDVSA, que tiene el 40 por ciento. Las acciones forman el patrimonio de las empresas.
Criales explicó que la sentencia constitucional 0045/2006 del Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia en la materia.
Sin embargo, añadió que el Código de Comercio no es excluyente del uso de la Ley 1178, entonces las dos normas se tienen que aplicar simultáneamente. “Si hago una compra como SAM, estoy haciendo un negocio mercantil entre dos empresas privadas. Pero para elegir a quién contrato, cuál es el precio y las modalidades de contratación, tengo que aplicar la Ley Safco”.
Aclaró que en estos asuntos el Código de Comercio no tiene ninguna disposición aplicable.
Ambas normativas son para fines diferentes: el primero es para desarrollar actividades mercantiles, por tanto se aplica a la empresa sobre los negocios que haga con otra entidad. El segundo “es para que la Contraloría General, el Ministerio de Economía y las que hacen el control fiscal revisen las acciones de las empresas”.
Por ejemplo, el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) era una sociedad anónima mixta y se regía por el Código de Comercio para firmar sus contratos, pero el procedimiento para llegar a este acuerdo estaba enmarcado en la Ley Safco.
Explicó que una de las causas que pueden llevar a no utilizar la Ley 1178 en las contrataciones es que se cumplan los reglamentos, como efectuar las licitaciones de acuerdo con las normas básicas.
Por esta característica, “la norma se la considera como un obstáculo para el desarrollo rápido de las empresas”.
El lunes, el ministro Villegas no permitió que se le planteen estos aspectos cuando intentaba justificar el accionar de Petroandina y las denuncias en su contra.
Intentaron sacar documentos
El 4 de agosto, a las 21.00, el gerente general de YPFB-Petroandina SAM, Miguel Ángel Pradel, y el gerente Administrativo Financiero, Carlos Colomo, intentaron ingresar a las oficinas de la petrolera, ubicadas en la avenida Busch de Miraflores, en La Paz, pese a estar destituidos.
Así lo denunciaron el presidente del Directorio, René Escóbar Aro; el secretario del Directorio, Ronald Sahonero, y la síndico Amalia Gutiérrez en el informe SAM 065/2009 del 5 de agosto, cuando aún ejercían funciones y antes de que fueran suspendidos.
En el reporte se dice que “en horas de la noche, tres sujetos se aproximaron a las oficinas principales de la sociedad (Petroandina), ubicadas en el edificio Londres, quienes fueron identificados por el guardia como los señores Pradel, Colomo y otro extranjero no identificado, queriendo ingresar insistentemente a las oficinas con el propósito de sacar documentos en una vagoneta ploma”. El hecho fue corroborado por el informe del guardia de seguridad del edificio Londres, entregado también a Villegas.
El suceso ocurrió después de que el 3 de agosto el Directorio decidiera destituir de sus cargos a Pradel y Colomo por incumplimiento de funciones, no acatar las peticiones de esa instancia, negar información, entregar al Servicio de Impuestos Nacionales los estados financieros de la petrolera con errores y “sin la aprobación del Directorio ni de la Junta de Accionistas y la negociación de contratos sin consentimiento de los directores”.
El miércoles 5, Villegas citó a los directores y a la síndico, quienes representaban a YPFB en la sociedad, para que expliquen el retiro de los funcionarios en forma verbal y por escrito.
Según una carta remitida al Directorio de YPFB corporativo el 17 de agosto, ese mismo día por la noche, el vicepresidente Álvaro García Linera se reunió en oficinas de YPFB con el ministro de Hidrocarburos, Óscar Coca; Villegas, los gerentes hasta ese momento destituidos y los tres directores de Petroandina, más los representantes de PDVSA-Bolivia para recibir una explicación.
Después de escuchar las justificaciones de Colomo y Pradel sobre los estados financieros —según la carta—, los tres denunciantes fueron destituidos por Villegas a solicitud del representante de PDVSA-Bolivia, Miguel Tarrasona, sin consultar al Directorio de YPFB.
El lunes, en conferencia de prensa, el titular de la estatal dijo que se suspendió a los tres directores, aunque luego aclaró que concluyó el periodo de su designación. Justificó el hecho con el argumento de que los tres asumieron atribuciones que no les correspondían.
La Prensa intentó conocer la versión de Colomo, pero éste no atendió el requerimiento periodístico.
Entretanto, desde agosto hasta la fecha, Petroandina no tiene directorio y todo el manejo está en manos de Pradel.
Antecedentes
Petroandina es una sociedad anónima mixta conformada por YPFB y PDVSA.
La estatal petrolera tiene el 60 por ciento de las acciones y su socia, el 40 por ciento.
PDVSA controla las decisiones porque los directores de YPFB están suspendidos.
La sociedad tiene como una de sus misiones la exploración petrolera en el norte paceño.
Para cumplir esa tarea, delegó los trabajos a la compañía Geokinetics.
La síndico de YPFB, Amalia Gutiérrez, pidió que un miembro de YPFB asuma la dirección.
Las denuncias fueron conocidas por el ministro de Hidrocarburos, Óscar Coca.
La autoridad cabeza del sector pidió que YPFB y PDVSA aclaren la situación.
Para el viceministro Wilfredo Chávez, las denuncias sólo son mediáticas.