Fuente: La Razón
El viceministro de Empleo y Cooperativas, Gonzalo Zambrana, reiteró este viernes que el pago retroactivo del incremento salarial 2025, correspondiente al periodo desde el 1 de enero, deberá ser cancelado por los empleadores hasta el 31 de julio.
«El pago del retroactivo, definido con precisión en el reglamento, debe realizarse antes de esa fecha, y la documentación debe presentarse en el Registro Obligatorio del Empleador», detalló.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El incremento del 10% al Salario Mínimo Nacional y del 5% al haber básico para trabajadores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas fueron establecidos por el Gobierno como parte de la política salarial para este año.
En el caso del sector privado, los empleadores podrán negociar con sus empleadores el incremento salarial sobre la base del 5%.
Sin embargo, el parágrafo III del artículo segundo de la resolución excluye de este ajuste a altos cargos del sector privado, como presidentes, vicepresidentes, gerentes y directores con salarios «acordes a sus funciones».
Zambrana enfatizó que el Ministerio de Trabajo avanza en la elaboración del reglamento operativo para garantizar el cumplimiento de los plazos y montos establecidos.
«El control será riguroso. El objetivo es proteger los derechos laborales sin afectar la estabilidad empresarial», señaló.
De acuerdo con el Gobierno, la medida busca equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores en un contexto inflacionario, donde la mayoría de productos de la canasta familiar se encarecieron.
El incumplimiento del plazo de julio podría derivar en sanciones administrativas para empleadores, según el Ministerio de Trabajo.
No obstante, desde el sector privado surgen propuestas para que el pago retroactivo se pague a través de cuotas, con el fin de proteger la economía de las empresas.