Desde 2017 al presente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) jugó un rol clave en el accionar político del expresidente.
Por Iván Bustillos
Fuente: La Razón
Claro, solo es una parte de la historia, pero vale la pena el recuento de cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue parte y artífice tanto del poder como de la caída electorales de Evo Morales; fue el TCP de 2017 que catapultó al entonces candidato-presidente a una cuarta postulación y fue el mismo (institucionalmente hablando) TCP que entre 2023 y 2025 lo sentenció para siempre a la no candidatura presidencial.
Ahora, si el TCP fue el promotor, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tuvo que cargar con el rol del ejecutor.
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El poder
Tras la derrota que sufrió el MAS en el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, en el gobierno hablaban de la posibilidad de acudir a otros recursos legales para habilitar a Morales para las elecciones de 2019. Pese al veredicto ciudadano en las urnas (51,3% por el No contra 48,7% por el Sí), el MAS legitimaba su intención de buscar la reelección de Evo en el hecho de que el margen del triunfo del No era escaso (2,6 puntos porcentuales) y que la consulta había sido el «referendo de la mentira» (en relación al escándalo Zapata).
El 18 de septiembre de 2017, legisladores masistas presentaron al TCP un recurso de Acción constitucional abstracta que en lo básico pedía declarar inconstitucional la limitación a la reelección: «los artículos de la Norma Suprema señalados [el 168 principalmente], al establecer la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua, restringen derechos humanos, como son los derechos políticos». En poco más de dos meses, el 28 de noviembre de 2017, el TCP emitió la Sentencia 0084/2017, que por primera vez en la historia del país estableció la reelección indefinida, que ahora debía entenderse como un derecho humano. La demanda había sido presentada contra la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). El TCP, como correspondía, pidió a la Asamblea su respuesta a la demanda, que fue entregada al Constitucional el 10 de octubre de 2017. Cuando se podía suponer que la Asamblea haría una defensa del artículo 168, es llamativo que en su informe de nueve puntos, ocho los dedica a argumentar más bien la viabilidad de una posible reelección indefinida; el punto más significativo es el 4, donde la ALP recuerda que el primer Informe en mayoría de la Asamblea Constituyente de 2006-2007 ya «propuso que la reelección de las autoridades mencionadas [Presidente y Vicepresidente] no esté limitada ni restringida a términos temporales del ejercicio del cargo, proponiendo la siguiente redacción: ‘La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo’».
Pero el verdadero problema vino después para el TSE. Estaba en el ojo de la tormenta porque, se decía, debía resolver qué correspondía aplicar: o el resultado del referendo del 21F o la sentencia constitucional de noviembre de 2017. Hubo hasta seis iniciativas ante la CIDH y la OEA para frenar la reelección de Morales, que no prosperaron. El Gobierno afirmaba que el resultado del referendo y la sentencia no eran incompatibles: se había cumplido el mandato del 21F, ya que no se había modificado el artículo 168, pero que a pedido del MAS el TCP emitió su sentencia de no aplicación del 168 como otra vía constitucional legítima. La presidenta de la cámara de diputados de entonces, Gabriela Montaño, indicaba a Animal Político del 2 de diciembre de 2018 que «el MAS, posteriormente, optó por otra vía constitucional ante el TCP y este emitió una sentencia [que le dio la razón] y esta no puede ser incumplida por ningún órgano del Estado».
Para el vicepresidente de entonces, Álvaro García Linera, el TSE no tenía dilema alguno, cuando el 30 de octubre de 2018 con cierta brutalidad dijo: «Ante esas dudas que puede tener el TSE ‘de qué hago’: no dude, usted no puede dudar, porque usted no interpreta, usted simplemente ejecuta lo que dice un órgano superior en el ámbito constitucional que se llama TCP».
En su resolución de habilitación de candidatos del 4 de diciembre de 2018, el TSE procedió: primero cita el referendo de 2016 y el resultado de no modificar el 168, pero a punto seguido debe registrar la sentencia constitucional y la determinación de no aplicar el 168; y, como esta sentencia es de «cumplimiento obligatorio», pues habilitó a Evo Morales y Álvaro García.
La caída
Sin duda el punto de partida fue la sentencia 1010/2023, en la que se resolvió que el reglamento de las judiciales iba contra la libertad de expresión, que por tanto debía reformularse. Como se vio, la decisión final ni siquiera aludía a la reelección. Es en la parte «III. Fundamentos jurídicos del fallo», en su punto «III.5. Restricciones constitucionales del derecho del sufragio pasivo», cuando el TCP por primera vez cita la Opinión Consultiva OC.28/21 del 7 de junio de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la parte en que la reelección indefinida no se puede considerar un derecho humano, que la habilitación de la reelección es contraria a la democracia representativa y a la Convención del Pacto de San José. Y acomete directamente (páginas 32 y 33) contra la posibilidad de acudir a una tercera postulación tras haber gobernado dos periodos, aun haya transcurrido un periodo de ‘descanso’; así, la finalidad del constituyente, dice, «es evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años (…)».
Pero es en el auto constitucional 083/2024 que, aclarando la sentencia 1010/2023, el TCP, esta vez en su decisión final, establece que el ejercicio del mandato de las autoridades electas debe ser «únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato», dado que el fin de la Constitución, reitera, en el caso el Ejecutivo, es evitar la permanencia de un mandatario por más de diez años.
Y, finalmente, como si aún hubiera dudas, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 0007/2025, del 13 de mayo de 2025, donde a tiempo de reiterar los argumentos de las dos resoluciones anteriores, presenta al menos tres grandes novedades: una, que esta vez se trata de una decisión de la Sala Plena del TCP; dos, que ante la duda que puede haber de que el 168 no habla de una reelección tras un periodo de ‘descanso’, el TCP cierra el debate enfatizando que el término ‘una sola vez’ «implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato», y, tres, lo que no es menos importante, que el nuevo razonamiento de máximo 10 años en el poder, sean en periodos continuos o discontinuos, está «superando (…) las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre» (páginas 75 y 76).
Solo una parte de la historia. Otro tramo es el ascenso de 2005, la Constituyente, la Constitución… Otra parte también es lo que hoy empezamos a vivir: Evo en permanente oposición.
Fuente: La Razón