Medios que cometan faltas electorales serán multados con hasta Bs 55.000


Las organizaciones políticas y alianzas son pasibles también a multas similares. Los candidatos pueden ser inhabilitados si dirigen programas o difunden columnas de opinión en medios, desde el momento de su inscripción.

Un votante observa la papeleta electoral en un recinto, en las elecciones generales de 2020./ NOÉ PORTUGAL
Un votante observa la papeleta electoral en un recinto, en las elecciones generales de 2020./ NOÉ PORTUGAL

 

Fuente: Opinión



Los medios de comunicación que cometan faltas durante la difusión de propaganda electoral serán sancionados con hasta 20 salarios mínimos, que equivale a 55.000 bolivianos, según el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.

Este reglamento fue aprobado el pasado 16 de abril mediante la Resolución 231.

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Un acápite del artículo 39 de este reglamento señala que un medio de comunicación puede ser sancionado con una multa equivalente a 20 salarios mínimos si “transgrede los tiempos y espacios máximos para la difusión de propaganda electoral y de actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña.

Para las Elecciones Generales del 17 de agosto, la difusión de la propaganda electoral en medios de comunicación masivos empezará el 18 de julio y concluirá el 13 de agosto.

Las redes televisivas y canales de televisión, y las redes radiales y emisoras de radio podrán difundir un máximo total de 10 minutos diarios de propaganda electoral. Este tiempo incluye la difusión tanto nacional como departamental, municipal y regional, por cada medio de comunicación.

Los periódicos podrán difundir un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide, de propaganda electoral.

La sanción de 20 salarios mínimos se impondrá también a los medios de comunicación en los siguientes casos: no realizar la difusión de propaganda electoral gratuita, de acuerdo al plan de difusión aprobado por el Tribunal Supremo Electoral; dar preferencia en espacios informativos a determinados candidatas y candidatos.

En caso de que un medio de comunicación difunda propaganda electoral sin estar habilitado, será pasible a dos sanciones. En primer lugar, a la suspensión de la propaganda y una multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados, por el tiempo y espacio utilizado y la inhabilitación para difundir propaganda electoral en el siguiente proceso electoral.

Asimismo, si un medio difunde propaganda electoral fuera del plazo establecido, será sancionado con una multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio, además de su inhabilitación para su registro en el siguiente proceso electoral.

ALIANZAS Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Si una organización política o alianza, que es parte de la contienda electoral, utiliza bienes, recursos y servicios de instituciones públicas será pasible a una multa equivalente a 20 salarios mínimos, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, según corresponda.

El reglamento establece también que ninguna organización política o alianza puede difundir material o contenido que promueva mensajes de odio, discriminación, racismo, misoginia, xenofobia o guerra sucia en las elecciones y/o desinformación electoral.

En caso de hacerlo, se suspenderá la difusión, además de que deberá rectificar la falta cometida en los mismos medios donde se emitió el mensaje, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, según corresponda.

Si difunde propaganda electoral fuera del plazo establecido, además de la suspensión de la propaganda electoral, la organización política o alianza deberá pagar una multa equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral Plurinacional.

Y la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación no habilitados amerita la suspensión de la propaganda electoral, además de una multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados, por el tiempo y espacio utilizados.

CANDIDATOS

Dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación desde el momento de su inscripción prevé la inhabilitación del candidato.

Si un candidato utiliza bienes, recursos y servicios de instituciones públicas será pasible a una multa equivalente a 20 salarios mínimos, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, según corresponda.

Asimismo, si un candidato difunde material o contenido que promueva mensajes de odio, discriminación, racismo, misoginia, xenofobia o guerra sucia en elecciones, deberá rectificar la falta cometida en los mismos medios donde se emitió el mensaje, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, según corresponda.

Fuente: Opinión