Nuevamente, comprobamos que, por un lado, va la boca y por el otro va la mano. Los discursos no se traducen en actos. La transparencia electoral no se mide por discursos, sino por hechos verificables. Y uno de esos hechos – grave, silencioso y técnico – que ha pasado casi desapercibido es la promulgación de la Ley 1632, que sustituye el sistema de Transmisión Rápida de Resultados Electorales (TREP) por un “conteo rápido” basado en muestras estadísticas. Lo que a primera vista parece un ajuste operativo es, en realidad, un retroceso en las garantías de integridad electoral.
El TREP – como lo conocimos hasta ahora – permitía que los ciudadanos accedieran en línea a la fotografía digital de cada acta de votación, apenas cerradas las urnas. Era imperfecto, sí, pero era auditable. Permitía a partidos, prensa, observadores y sociedad civil verificar si el dato que aparecía en el cómputo coincidía con el acta física de cada mesa. Con la nueva norma, eso desaparece.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Lo que ahora llaman ‘conteo rápido’ no es una transmisión abierta, ni general, ni pública. Es un estudio estadístico aplicado a una pequeña muestra de actas, procesado internamente por el Tribunal Supremo Electoral, sin posibilidad alguna de observación ni reclamo. No se publican todas las actas, no se abre el sistema al control ciudadano, no se garantiza que cada voto cuente con el mismo nivel de fiscalización. Se rompe así el principio fundamental de transparencia: el acceso público a la fuente primaria del resultado.
Lo más inquietante es que esta modificación fue introducida apenas días después de la IV Cumbre Multipartidaria e Institucional del 12 de junio, donde el propio TSE se comprometió, por escrito, a garantizar la transparencia del proceso, la participación plena de todas las fuerzas políticas y la integridad del proceso electoral. Esta nueva ley va en la dirección opuesta.
No hay que olvidar que en las elecciones de 2019, el TREP fue interrumpido sin explicación durante el conteo, lo que contribuyó a la ruptura de la confianza ciudadana y al posterior estallido social. En 2020, aunque se reanudó su uso, las observaciones técnicas sobre su funcionamiento, cobertura y supervisión persistieron. Si a eso se suma la manifiesta desconfianza en el Padrón Electoral, las denuncias de exclusión de delegados en recintos sensibles, y la opacidad en la delimitación de circunscripciones, el panorama se torna alarmante.
¿Puede haber transparencia sin acceso público a las actas? ¿Puede haber confianza si el recuento preliminar queda bajo control exclusivo del órgano electoral, sin fiscalización ciudadana efectiva? ¿Puede un proceso electoral generar legitimidad si se basa en una estimación, y no en la verificación?
Bolivia necesita un resultado rápido y creíble. Y para que sea creíble, debe ser verificable. La sociedad tiene derecho a exigir garantías efectivas, y el TSE la obligación de proveerlas. Sin fiscalización social, sin transparencia real, sin acceso irrestricto a la verdad y sin respeto al voto, no habrá democracia.