La resolución la emitió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Se conoce que los denunciantes ya fueron notificados, falta el acusado
Fuente: El Deber
De acuerdo a una resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a la que EL DEBER tuvo acceso, se ordena que se «absuelva de culpa y pena» a Rómulo Calvo del caso Wiphala, en el que se lo acusaba del delito de ultraje a los símbolos patrios.
Se conoce que la parte denunciante del caso ya fue notificada con la determinación del Tribunal, ahora, falta la parte acusada; es decir, el mismo Rómulo Calvo.
De acuerdo con el documento, en los primeros tres puntos determina:
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1.- Declarar admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el acusado Rómulo Calvo Bravo en fecha, 3 de julio de 2023, en lo concerniente al defecto de sentencia previsto con relación al delito de ultrajes a los símbolos nacionales.
2.- Anular parcialmente la sentencia condenatoria No. 34 de fecha 12 de junio de 2023, al existir en la misma defectos absolutos insubsanables, consistentes errores indicando existentes en la sentencia, con relación al tipo penal de ultrajes a los símbolos nacionales, previsto en el artículo 129, del Código Penal.
3.- Emitir nueva sentencia de conformidad al artículo 143 última parte del CPP, absolviendo de culpa y pena al acusado Rómulo Calvo, ya que se ha demostrado que el hecho acusado no constituye delito, esto conforme al artículo 363.3) del CPP.
El acusado
El exlíder cívico, en contacto con EL DEBER, aseguró desconocer la resolución judicial. Versión que fue ratificada por su abogado defensor, Martín Camacho. Sin embargo, éste último, adelantó que a más tardar mañana viernes, se notificarán.
«El hecho ocurrió el 2021, en la plaza 24 de Septiembre, en su momento el juez de Sentencia dictó sentencia condenatoria por el delito de ultraje a los símbolos patrios; argumentando, de manera incorrecta, que la Wiphala es un símbolo patrio y (utilizó como fuente) una sentencia de Colombia, sin considerar los derechos de Rómulo Calvo a la libre expresión», explicó el jurista.
Asimismo, Camacho sostuvo que la determinación «anula la sentencia, la parte donde se lo condena. Con lo que se demuestra que no se cometió ningún hecho delictivo».
Antecedentes
Este caso data de septiembre del 2021 cuando se realizó un acto protocolar en la plaza 24 de Septiembre por la efeméride departamental. En aquella ocasión David Choquehuanca, quien ejercía de presidente interino, iba a izar una Wiphala lo que motivó la suspensión del acto por parte del gobernador Luis Fernando Camacho, pues eso no estaba contemplado en el programa oficial.
En aquella ocasión, el exlíder cívico no estaba presente y tras esta situación organizaciones sociales y autoridades del partido de gobierno impulsaron una marcha de desagravio en el mes de octubre, fue entonces que Calvo apuntó que la bandera indígena no lo representaba y esto fue detonante de la denuncia ya que se lo acusó de insultar a la Wiphala por referirse a esta como un “trapo”.