El Grupo Minero Sinchi Wayra solicita la intervención urgente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la oficina del Defensor del Pueblo de Bolivia ante la creciente violencia de los avasalladores que invadieron áreas de trabajo donde opera la empresa en el departamento de Potosí.
Fuente: Prensa Grupo Minero Sinchi Wayra
Desde ayer a las 18 horas, en la zona La Reserva – Tres Amigos, avasalladores han intensificado el hostigamiento a la mina Reserva del grupo minero Sinchi Wayra, una operación con concesión legal y legítima sobre estas reservas mineras. Los atacantes han provocado explosiones de dinamita cada dos horas con el fin de amedrentar a los trabajadores, poniendo en riesgo no solo la vida e integridad de quienes laboran en la mina, sino también la de ciudadanos y comerciantes que mantienen relación económica con su actividad.
El grupo minero Sinchi Wayra se encuentra entre los principales contribuyentes en impuestos al Estado boliviano, con inversiones que generan empleo digno, dinamizan la economía local y desarrollan una actividad extractiva responsable y respetuosa de la normativa vigente.
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Este avasallamiento lleva ya más de un mes sin intervención del Estado, mientras los avasalladores se refugian en comunidades cercanas, generando también amenazas y miedo en la población en general. El amedrentamiento es ejercido por grupos que, tras haber saqueado la riqueza del Cerro Rico de Potosí, buscan extender su control hacia minas ya existentes para realizar actividades de minería ilegal, sin ninguna responsabilidad ambiental, social ni laboral.
El asedio sistemático con explosivos constituye una violación directa a instrumentos internacionales de derechos humanos:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) en sus artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) en sus artículos 6 (derecho a la vida) y 9 (libertad y seguridad personales), que obligan al Estado a actuar frente a riesgos previsibles y a garantizar protección efectiva frente a amenazas a la población civil.
- La Observación General Nº 36 (2018, párrs. 7 y 23) del Comité de Derechos Humanos, que establece que los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a las personas contra riesgos previsibles a la vida, aun cuando provengan de actores no estatales.
Ante la gravedad de los hechos y el riesgo inminente de pérdidas humanas, solicitamos:
- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evalúe la adopción de medidas cautelares para proteger de manera urgente la vida y la integridad de los trabajadores y civiles afectados.
- Que la Defensoría del Pueblo de Bolivia intervenga de forma inmediata ante las autoridades competentes, requiriendo acciones concretas del Estado Plurinacional de Bolivia para desactivar el asedio y garantizar condiciones de seguridad en la zona.
El Estado boliviano tiene la responsabilidad de precautelar la vida, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas frente a un asedio que, por su magnitud y persistencia, amenaza con derivar en una tragedia humanitaria. n derivar en una tragedia humanitaria.