La mora en créditos de vivienda social sube del 1% al 3,7% en cuatro años, y en microempresas se eleva del 1,8% al 3%


El viernes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Excepcional para suspender temporalmente embargos y ejecuciones judiciales por créditos de vivienda de interés social, así como el diferimiento de créditos para vivienda social y unidades económicas micro y pequeñas.
Una de las viviendas otorgadas mediante créditos de vivienda social. Foto: ABI
Una de las viviendas otorgadas mediante créditos de vivienda social. Foto: ABI

Fuente: Visión 360

Por Marco Antonio Belmonte

La mora en los créditos de vivienda social aumentó del 1% al 3,7% en solo cuatro años, y en el caso de las microempresas, del 1,8% al 3% en el mismo período. Por esta razón, el Gobierno impulsa en el Legislativo la aprobación de un diferimiento por seis meses.

La madrugada del viernes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social, así como el Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeño (Ley N° 547/2024-2025).

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, señaló que la norma responde a la solicitud de al menos 12 organizaciones sociales y que podría beneficiar a más de 1,4 millones de prestatarios con créditos destinados a micro y pequeñas unidades económicas, así como a viviendas de interés social.



Los datos de esa cartera de Estado revelan que, entre 2020 y 2024, la mora en los créditos destinados a microempresas aumentó del 1,8% al 3%. En el caso de los préstamos para vivienda de interés social, la mora subió del 1% al 3,7% hasta julio del mismo periodo, lo que refleja la vulnerabilidad de estos sectores ante la actual coyuntura económica.

Cifras de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para los bancos múltiples al 30 de junio de este año revelan que la cartera total llega a 29.400.091 bolivianos. De este monto, la cartera vigente es de 22.250.693 bolivianos, cartera vencida 95.392 bolivianos, la cartera ejecutada 280.924 bolivianos.

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La cartera reprogramada o reestructurada vigente asciende a 6.034.312 bolivianos. La cartera reprogramada o reestructurada vencida alcanza los 198.273 bolivianos, mientras que la cartera en ejecución en esta misma categoría suma 540.438 bolivianos.

Según la ASFI, los créditos de vivienda de interés social en todo el sistema financiero al 30 de junio suma 30.732 millones de bolivianos, un 13,6% de la cartera total, cifra inferior a los 31.690 millones de bolivianos de similar periodo de 2024 y que equivalían a 14,6% de la cartera de ese período.

Por objeto del crédito, los préstamos de vivienda de interés social se destinan principalmente a la compra de vivienda (casa o departamento), con un total de 22.798 millones de bolivianos, lo que representa el 74,2% del total. Le siguen los créditos para construcción de vivienda, con 5.159 millones (16,8%); refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento, con 1.687 millones (5,5%); compra de terreno, con 1.087 millones (3,5%); y, finalmente, los créditos para anticrético, con 1 millón de bolivianos (0,003%).

A junio de 2025, el número de familias beneficiadas con créditos de vivienda de interés social alcanza las 102.094, lo que demuestra el impacto favorable de este tipo de financiamiento El crédito productivo registró un aumento de 8.061 millones de bolivianos (7,9 %) en el último año, alcanzando a junio de 2025 un saldo de 109.520 millones de bolivianos, lo que representa el 48,3 % del total de la cartera del sistema financiero.

De acuerdo con la ASFI, la dinámica de estos préstamos se mantiene por encima de la registrada en la cartera total, lo que demuestra que el sistema financiero atiende las necesidades de financiamiento de las unidades económicas productivas y contribuye activamente al crecimiento de este importante sector.

Alcances del proyecto de diferimiento

El proyecto de Ley N° 547/2024-2025 dispone, de manera excepcional, la suspensión temporal de embargos y ejecuciones judiciales por créditos de vivienda de interés social, así como el diferimiento de las cuotas de estos préstamos y de los otorgados a micro y pequeños prestatarios, con el objetivo de apoyar la recuperación progresiva de su actividad económica.

La norma dispone que, por un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley, quedan suspendidos los embargos, remates, desapoderamientos, ejecuciones de sentencias y otras medidas judiciales vinculadas a estos créditos, y establece que cualquier actuación contraria será nula de pleno derecho.

El proyecto también dispone que las entidades financieras “deben diferir automáticamente los pagos de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos”, y prohíbe “el incremento de tasas de interés, la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, el anatocismo y los costos administrativos adicionales”. Además, prohíbe la modificación de los términos, condiciones y coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las que amparan la garantía de los créditos durante la vigencia de la ley.