La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) puso en vigencia restricciones laborales para la extracción de minerales y, movimiento de maquinaria pesada por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico, en consenso con la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN) y, los presidentes de las cooperativas mineras.
Fuente: Prensa COMIBOL
En adelante “las actividades mineras en el Cerro Rico comienzan a las 06.00 y culminan a las 20.00”, señala un panel informativo que la estatal minera difunde en la base técnica de Pailaviri, ubicado en las faldas del macizo rocoso, zona considerada estratégica para el movimiento de actividades productivas mineras.
El movimiento y traslado de maquinaria pesada al Cerro Rico, también está prohibida y, por supuesto, sujeta a una autorización expresa previa justificación técnica. “El traslado de maquinaria pesada está restringida, por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico”, indica la información oficial.
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Los impedimentos también implican la existencia de una zona de seguridad. “La COMIBOL fijó un radio de seguridad de 200 metros que se extiende desde la cota 4.400 m.s.n.m. hasta la cúspide del Cerro Rico”, dice la información oficial que compartió la empresa con decenas de operadores mineros que visitan a diario la oficina técnica para recabar las tornaguías (autorización oficial para la extracción de minerales).
Amparada en el Decreto Supremo N° 27787, de octubre de 2004, la estatal minera recordó a los operadores mineros que “…ningún trabajo de explotación minera subterránea podrá sobrepasar el límite de la zona de seguridad…” y que por lo tanto “…están prohibidas operaciones mineras tanto superficiales como en interior mina en las áreas donde existen hundimientos geológicos en el macizo rocoso”.
Responsabilidad de los operadores mineros
“Las cooperativas mineras están obligadas a garantizar la estabilidad de la gradiente del Cerro Rico, preservar la estructura morfológica rocosa y, estabilidad de los terrenos, condición para la perdurabilidad de la fuente de trabajo (D.S. N° 27787)”, señala el panel informativo a modo de llamar a la reflexión a los operadores mineros sobre la responsabilidad que tienen en la preservación geológica del macizo rocoso.
Desde la gestión 2022, las cooperativas vienen coadyuvando con el proyecto de emergencia denominado “Relleno Seco” destinado a mitigar las incidencias geológicas que existen en el macizo rocoso.
Al respecto el panel informativo señala que “el traslado de relleno seco para mitigar los hundimientos es responsabilidad de los operadores mineros, pero que, el incumplimiento de la disposición implica restricción de acceso a la tornaguía e imposición de sanciones a los infractores”.
La advertencia está dirigida a algunos operadores mineros que, hacen caso omiso, o simplemente, no acatan disposiciones, tanto de la cooperativa como de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), para que cumplan con la responsabilidad de mitigar los hundimientos en el Cerro Rico.
Migración y cierre de minas
La migración de actividades mineras por debajo de la cota 4.400 y, el cierre de minas que existen en la zona declarada prohibida, es también motivo de información para los operadores mineros.
“La migración de operaciones mineras, por debajo de la cota 4.400 m.s.n.m. del macizo rocoso, obedecen a estudios geotécnicos y es un proceso gradual e irreversible”, indica el panel informativo.
Cumplir la Ley, ante todo
La estatal minera informó también a los operadores mineros que las restricciones a las actividades mineras en el Cerro Rico obedecen a la necesidad imperiosa de cumplir con la ley.
En ese sentido, está vigente los alcances de la Sentencia Constitucional Nº SCP 1062/2022 que ordena la conservación y preservación del Cerro Rico de Potosí, declarado Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad el año 1987.
La disposición normativa delega, por lo tanto, al Ministerio de Minería y a la COMIBOL, la responsabilidad de preservar su estructura morfológica y, garantizar, la mitigación de los riesgos geológicos.
Para fiel cumplimiento de la disposición constitucional ya que, no hacerlo, implicaría el inicio de acciones penales para los infractores, la COMIBOL remite informes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ-Potosí), periódicamente, señala el panel informativo.