El pedido de la anulación de la disposición séptima del PGE movilizó a varios sectores productivos a inicios de este año, tras la aprobación de la Ley del PGE que entró en vigencia el 1 de enero.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) Gestión 2025, informó este viernes el Comité Multisectorial, que fue la que impulsó las protestas contra esta disposición.
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“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 -Ley 1613 de 1 de enero de 2025”, señala la parte conclusiva de la Sentencia Constitucional 0017/2025, que fue emitida el 23 de mayo, pero se conoció hoy.
El pedido de la anulación de la disposición séptima del PGE movilizó a varios sectores productivos a inicios de este año, tras la aprobación de la Ley del PGE que entró en vigencia el 1 de enero.
Según el Comité Multisectorial, que aglutinó a los sectores productivos, esta disposición causaba inseguridad jurídica, ya que daba paso a decomisos ilegales y ponía en riesgo el trabajo de los productores.
“Todas las instituciones integrantes del Comité Multisectorial consideran justa la declaratoria de inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la disposición séptima”, señaló el Comité en un comunicado.
El Comité afirmó que este tema fue uno de los que unió diversas demandas del país para defender las fuentes de trabajo y que se logró que los emprendedores no vivan en zozobra.
La disposición séptima facultaba a las entidades competentes, “activar acciones de control, fiscalización, confiscación y decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan o pretendan encarecer los precios de los mismos”.
Además, señalaba que “todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar, información de producción, transformación y comercialización, misma que tendrá calidad de declaración jurada”.