A menos de un mes del balotaje presidencial previsto para el 19 de octubre, el Órgano Electoral sorteó más de 211.000 ciudadanos para desempeñar funciones como jurados electorales, tanto en Bolivia como en el exterior.
Fuente: Los Tiempos
Se trata de la primera vez que se realizan comicios en segunda vuelta para elegir presidente y vicepresidente en la historia democrática de Bolivia.
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Rodrigo Paz y Edmand Lara, del Partido Demócrata Cristiano (PDC); y Jorge Quiroga y Juan Pablo Velasco, de la Alianza Libre, pugnan pro los votos de estas elecciones.
A continuación, le informaron los 10 puntos esenciales para entender el rol de los jurados electorales.
1. ¿Que es un jurado?
Un jurado electoral es un ciudadano elegido por sorteo para ejercer como autoridad máxima en una mesa de sufragio durante el día de la elección.
El sorteo lo hace el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el voto en el exterior y los Tribunales Electorales Departamentales (TED) para cada uno de los nueve departamentos.
Las funciones incluyen instalar la mesa al inicio de la jornada, verificar la identidad de quienes van a votar, entregar y recibir las papeletas, auxiliar a votantes que lo requieran, mantener el orden, contar los votos al cierre, firmar las actas finales y garantizar que se cumpla la normativa electoral.
2. ¿Cuántos fueron sorteados?
Para el proceso reciente, se han sorteado 211.000 jurados electorales, 204.000 para el territorio nacional y 7.000 para el exterior.
En Cochabamba, por ejemplo, se designaron 38.076 jurados para en un total de 6.346 mesas.
3. ¿Cuándo y cómo se publican las listas?
Tras el sorteo, el TSE y los TED notifican a los jurados y publican en medios impresos y digitales, además de otras plataformas oficiales como la aplicación “Yo Participo” y el sitio web del OEP.
4. ¿Qué pasa si fui jurado en la primera vuelta?
El sorteo para la segunda vuelta es nuevo, lo cual significa que aunque una persona haya sido jurado en la primera vuelta, puede volver a ser seleccionada.
5. ¿Puedo excusarme?
Sí, hay un plazo para presentar excusas justificadas, que generalmente se da poco después de publicados los jurados sorteados.
Las causas aceptadas incluyen, entre otras: enfermedad comprobada, embarazo, turnos médicos, responsabilidades laborales ineludibles, viajes o fuerza mayor.
La normativa exige que las excusas estén documentadas.
La presentación se hace ante los tribunales electorales departamentales, y para quienes estén en el exterior, ante las autoridades del TSE o los consulados correspondientemente.
6. ¿Cómo es la selección de los jurados?
Se hace mediante sorteo público para garantizar imparcialidad. Les corresponde a los TED y al TSE llevar a cabo este sorteo.
La paridad de género es obligatoria, 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres, conforme a lo establecido por la normativa electoral. Esto se respeta en la selección de jurados para cada mesa.
Otra condición es el rango de edad entre 18 y 50 años.
Cada mesa tiene un número determinado de jurados (por ejemplo seis jurados en algunas elecciones anteriores).
7. ¿Qué obligaciones tienen los jurados?
Los jurados electorales deben estar presentes en su mesa a la hora de apertura estipulada, instalar todo lo necesario: urnas, materiales de votación, actas y material de seguridad.
Tiene que verificar la identidad de cada votante, asegurar que el votante está habilitado, o que cumple con los requisitos normativos; custodiar todos los materiales electorales durante la jornada electoral, incluyendo papeletas, sobres de seguridad, urnas, entre otras tareas.
8. ¿Qué derechos tienen los jurados?
Por ley, los jurados tienen derecho a un día de asueto por haber cumplido la función electoral, para que no haya pérdida de salario o afectaciones laborales.
Este día libre aplica en el sector público y privado.
También reciben un estipendio económico como compensación por el día electoral, por las tareas realizadas.
9. ¿Qué pasa si no cumplo con esta función?
Si un jurado no se presenta el día de la elección sin excusa válida se le puede imponer una multa económica.
En elecciones recientes esa multa fue de Bs 1.375, que corresponde aproximadamente al 50 por ciento del salario mínimo nacional.
También puede producirse la inhabilitación temporal en el padrón electoral o la imposibilidad de realizar ciertos trámites públicos, hasta que la persona cumpla con el deber electoral o la sanción correspondiente.
Hay sanciones también por otros incumplimientos como por no asistir a la capacitación o juntas de jurados, abandonar la mesa de sufragio sin permiso, negarse a firmar las actas, no devolver material electoral e incumplir horarios.
La gravedad de la falta define la magnitud de la sanción, que puede ir del 5 al 50 por ciento del salario mínimo.
fuentedirecta.oep.org.bo
10. ¿Cómo se capacitan los jurados?
La capacitación es organizada por los TED junto con el TSE. Después de que se publican las listas de jurados, se inicia un cronograma de talleres presenciales, virtuales, y en algunos casos mediante material de difusión por medios locales.
Los contenidos normalmente incluyen: deberes y funciones del jurado, procedimientos para la instalación de la mesa, identificación del elector, uso de material electoral, cierre de mesa, cómo llenar actas, manejo de irregularidades, mecanismos de seguridad electoral.
También se utilizan medios digitales, guías, instructivos, y en algunos casos refuerzo mediante radio y televisión para asegurar cobertura en zonas remotas.
Fuente: Los Tiempos