La audiencia está fijada para las 8:30 de este martes en medio de cuestionamientos sobre la legalidad y competencia del tribunal que condenó a siete años de cárcel a la exuatoridad por decisiones consideradas técnicas
José Luis Para fue ministro de Economía del Gobierno transitorio
Fuente: Unitel
La defensa del exministro de Economía, José Luis Parada Rivero, interpuso un amparo constitucional en busca de que el proceso por el caso del financiamiento del Fondo Monetario Internacional (FMI) para la atención de la emergencia del covid-19 pase a juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En un contacto con UNITEL, el abogado Fernando Rivero señaló que la audiencia está fijada para este martes a las 8:30 de la mañana, en la Sala Constitucional Cuarta, en medio de cuestionamientos sobre la legalidad y competencia del tribunal que actualmente juzga al exministro.
“La acción de amparo es un proceso donde no se discuten hechos sino la vulneración de derechos fundamentales que garantizan la Constitución. la protección de los derechos del accionante es apremiante, puesto que desde la presentación de la acción se ha dictado sentencia condenatoria en contra de José Luis Parada, lo cual, hace más urgente la tutela de sus derechos”, sostuvo el jurista.

La defensa de Parada argumenta que durante el proceso penal no se respetaron principios esenciales del debido proceso y que este juzgado no es competente para llevar la causa, dado que contradice lo establecido en la normativa vigente.
El artículo 117 de la Constitución, según explicó el abogado, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso y que nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
Sobre el proceso, el Gobierno de Luis Arce señala que el instrumento de financiamiento rápido no pasó el respectivo filtro legislativo; sin embargo, la defensa del exministro recordó que en 2020 se encontraban vigentes dos leyes que habilitaban la contratación de deuda externa.
La primera es la Ley 1267 del Presupuesto General del Estado y la Ley 1293 que autorizaba el uso de créditos y donaciones para la atención del covid-19, advirtiendo que la verdadera afectación económica al Estado provino de la devolución anticipada de los recursos con perjuicios que ascienden a los $us 24 millones.
Con este recurso, Rivero señaló que se busca frenar la ejecución de la sentencia dictada en contra de Parada y advirtió que insistir en un proceso penal ordinario representa una vulneración no solo de la competencia judicial, sino también de garantías constitucionales básicas.