“Entre la protección del Estado y la Constitución: Tensiones inconstitucionales del Artículo 28 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”


El Artículo 28 de la Ley N° 004 tipifica el enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, estableciendo sanciones penales y patrimoniales que incluyen privación de libertad, multa, decomiso de bienes y restitución adicional para personas jurídicas. Si bien la norma busca proteger bienes jurídicos esenciales, como la probidad administrativa y el patrimonio estatal, presenta matices de inconstitucionalidad significativos que requieren análisis crítico.

Desde un enfoque dogmático, la tipificación se caracteriza por su vaguedad: expresiones como “afectación al Estado” o “incremento desproporcionado del patrimonio” carecen de criterios objetivos de determinación. Esta ambigüedad puede generar arbitrariedad judicial, vulnerando el principio de legalidad (art. 115 CPE), que exige certeza y claridad en la definición de tipos penales. La jurisprudencia vinculante (SCP 1036/2015; SCP 2056/2012) subraya que la seguridad jurídica y la proporcionalidad requieren límites claros a la discrecionalidad del juzgador.



La norma también desplaza la carga de la prueba hacia el imputado, obligándolo a demostrar la licitud de su patrimonio. Este mecanismo, aunque útil para combatir delitos complejos de corrupción, podría afectar la presunción de inocencia (art. 116 CPE) y el derecho al debido proceso, al invertir parcialmente la lógica probatoria tradicional. La situación se complejiza al aplicar sanciones a personas jurídicas, donde representantes legales deben responder por incrementos patrimoniales de la entidad, generando un riesgo de castigo colectivo y afectando derechos de terceros no vinculados directamente al delito.

Otro aspecto crítico es la afectación de derechos patrimoniales. La norma autoriza el decomiso y la multa proporcional al patrimonio de la persona jurídica, lo que podría vulnerar el artículo 56 de la CPE, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Esta medida preventiva estructural se aproxima a un derecho penal de riesgo o de enemistad, donde se sanciona no solo la conducta ilícita concreta, sino la potencialidad de afectación al interés público, acercándose a una retroactividad encubierta que tensiona la seguridad jurídica.

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Desde un enfoque iusfilosófico, la norma representa un conflicto entre eficacia punitiva y garantías individuales. Si bien protege bienes colectivos esenciales, lo hace mediante mecanismos que reducen las garantías tradicionales: inversión de la carga de prueba, sanción sobre terceros y criterios amplios de afectación. Esto genera un dilema entre la función altruista del derecho penal, orientada a proteger la colectividad, y los principios de justicia y proporcionalidad que sustentan un Estado de derecho democrático.

Comparativamente, países latinoamericanos como Perú, Ecuador y Colombia tipifican el enriquecimiento ilícito de particulares, pero suelen exigir vínculo directo con ingresos ilícitos previamente identificados y no incorporan criterios tan amplios de afectación estructural. Bolivia, en contraste, adopta un modelo preventivo más amplio, con fines de protección integral del Estado, lo que aumenta la eficacia preventiva, pero amplifica los riesgos de inconstitucionalidad si no se aplican criterios restrictivos y control judicial riguroso.

Finalmente, los principios constitucionales que se encuentran tensionados incluyen: legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso y protección de la propiedad privada. La aplicación del Art. 28 requiere interpretación restrictiva, delimitando claramente qué constituye “afectación al Estado”, individualizando la responsabilidad y garantizando que las sanciones sean proporcionales y razonables. Solo así se podrá conciliar la necesidad de proteger recursos públicos con la obligación de respetar derechos fundamentales, evitando que la norma se convierta en un instrumento de represión preventiva o punitiva desproporcionada.

En síntesis, el Art. 28 de la Ley 004 constituye un mecanismo robusto contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, pero su eficacia jurídica debe equilibrarse con los principios constitucionales, limitando la discrecionalidad, asegurando control judicial y respetando garantías fundamentales, para que la protección del Estado no se traduzca en vulneración sistemática de los derechos individuales.