El Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM) no se adecúa a la Constitución Política de Bolivia, señalan juristas del país.
Juristas: El Código con que se procesa a suboficiales es ilegal
Algunos artículos del Código de Procedimiento Penal Militar (1976) fueron abrogados por la Ley 1970 en 1999. Continúa el ayuno de familiares del suboficial Gil.
APG. Suboficial Johnny Gil, en audiencia ante el Tribunal Militar.
Página Siete / La Paz
Juristas coinciden en que el Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), norma con la que se procesa a tres suboficiales que lideraron movilizaciones y pidieron «descolonizar” las Fuerzas Armadas, es inconstitucional, por lo que se infringe el debido proceso contra los mencionados militares.
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La norma data de 1976, periodo de la dictadura de Hugo Banzer, 32 años antes de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y 23 del actual Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, es decir que no se adecuó a éstos.
En abril de este año, militares de bajo rango exigieron que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) de 1992 se adecúe a la CPE y así «descolonizar” la institución castrense. Por tal motivo tres suboficiales acusados de rebelión, sedición y motín guardan detención preventiva: Johnny Gil, Freddy Sucojayo y Franklin Colque.
El abogado de Gil, César Rojas, explica que el Código Militar -que es una ley especial- con el que se procesa a su defendido no sólo es inconstitucional, sino que varios de sus artículos ya fueron abrogados por la Ley 1970, que en su sexta disposición final establece: «Quedan abrogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal contrarias a este Código”.
La asesora jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), Pamela Ledezma, sostiene que «toda normativa contraria a la Constitución y a la Ley 1970 debe quedar sin efecto”. Añade que «la instancia para declarar la inconstitucionalidad es el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Ledezma indica que con la modificación de la LOFA, en la que se trabaja ahora después de que los militares de bajo rango se movilizaron, también se deberán modificar las normas «menores” que se sujetan a ésta, es decir el Código Militar. Algo que debió realizarse hace más de 20 años, cuando la Ley 1970 abrogó «las disposiciones contrarias”.
El secretario de conflictos de la Defensoría del Pueblo, Gregorio Lanza, hizo notar que el Código Militar tiene su origen en el periodo dictatorial (1964-1982).
Recuerda que parte del proceso instaurado contra el suboficial Gil es «ilegal” precisamente porque se sostiene en un Código «ilegal e inconstitucional”. «Por eso en tres oportunidades dos jueces (de la vía ordinaria) instaron al Tribunal Supremo de Justicia Militar a revisar y emitir nueva resolución en la detención de Gil. Pero esto se mantiene”.
Página Siete intentó conversar con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Alberto Vásquez, en al menos tres oportunidades, pero no fue posible. Otras autoridades militares dijeron que él es la «única” voz autorizada para dar información.
Incongruencia legal
Pena máxima El Código Penal Militar establece la pena de muerte en los casos de traición a la patria, espionaje, sabotaje, terrorismo y rebelión, entre otros. Sin embargo, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado señala: «No existe la pena de muerte”.
Libertad Los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal Militar tratan la procedencia e improcedencia de la libertad provisional, sin embargo, el Código de Procedimiento Penal de la justicia ordinaria no contempla esta figura, sino la cesación a la detención preventiva.
Vacíos La norma indica que la legislación ordinaria llenará los vacíos legales de las leyes especiales.
Defensoría será parte coadyuvante en proceso contra militares
La Defensoría del Pueblo anunció ayer que será tercero coadyuvante en el proceso que se le sigue al suboficial Johnny Gil en la jurisdicción militar por los delitos de sedición, motín y sedición.
«La Defensoría del Pueblo decidió jugar un rol de terceros
Coadyuvantes del proceso. Es decir que no estamos más como veedores, sino que tomamos parte en el proceso conjuntamente con el abogado (de Gil) en las acciones constitucionales para velar por el debido proceso”, informó el secretario de conflictos de la Defensoría, Gregorio Lanza.
Esta posición se ampara en el artículo 11 de la Ley 1818, que señala: «El Defensor del Pueblo podrá interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su artículo 129, recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, de amparo y habeas corpus, sin necesidad de mandato”.
El viernes 15, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal de Justicia Militar negó la libertad para el suboficial Gil, quien guarda detención preventiva en el Estado Mayor del Ejército.
Su abogado, César Rojas, pidió una conminatoria de cumplimiento para que el Tribunal Militar revise nuevamente la resolución con la que negó la cesación a la detención preventiva y emita otra. Hasta ayer se aguardaba la respuesta. En caso de que no se otorgue la conminatoria de cumplimiento, la Defensoría tomará la posición dentro del proceso de apoyo a Gil. «Estamos convencidos que se está vulnera el debido proceso de este militar”.
Gil ingresó, en calidad de arrestado al Estado Mayor, el 15 de mayo, días después de liderar las movilizaciones de sus camaradas. Por otro lado, los suboficiales Freddy Sucojayo y Franklin Colque fueron enviados con detención preventiva a la Primera Brigada Aérea de la ciudad de El Alto el 2 de julio. Hasta el momento los tres siguen privados de libertad. En caso de comprobar su culpa en los delitos por los que se los procesa recibirían entre dos y 10 años de cárcel.
Los familiares de Gil ingresan hoy al 11 día de ayuno en demanda de la libertad del militar encarcelado en el Estado Mayor.