El TSE habilita el sistema de permisos para circulación vehicular en el balotaje


Este permiso de circulación es el único documento oficial que autoriza, de forma excepcional, la circulación de vehículos durante la jornada electoral.

Fuente : La Razón 



El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó del 11 al 15 de octubre el procedimiento para la solicitud y otorgación de permisos de circulación, cuyo cumplimiento es obligatorio para personas naturales y jurídicas que buscan movilizarse el 19 de octubre, día de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

“La solicitud podrá realizarse a través del Sistema de Permisos de Circulación de Vehículos motorizados terrestres en: Plataforma-Ciudadana.oep.org.bo”, señala el comunicado del TSE.

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De acuerdo con la normativa, este permiso de circulación es el único documento oficial que autoriza, de forma excepcional, la circulación de vehículos durante la jornada electoral, tal como establece el artículo 152 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).

Durante la jornada electoral está restringido la circulación vehicular, salvo las excepciones previstas en la ley, por lo que los permisos se otorgarán previa a una nota de justificación firmada y que deberá presentarse en formato digital, junto con la fotocopia del RUAT del vehículo y la licencia de conducir vigente del solicitante.

Están exentos de portar este permiso, los notarios electorales, servidores públicos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), quienes deberán acreditar su función con la respectiva credencial.

También quedan exceptuados los vehículos oficiales de la Policía Boliviana, Bomberos, Fuerzas Armadas, ambulancias (públicas o privadas), vehículos de emergencia municipal y medios de comunicación, quienes deberán portar credencial vigente del medio.

El TSE podrá autorizar permisos de circulación a instituciones del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional; organizaciones políticas con personería jurídica nacional; embajadas, organismos internacionales, misiones de observación electoral y otras instituciones de carácter nacional. Esta lista es referencial, ya que el TSE podrá analizar la pertinencia de otras solicitudes.

En tanto, los Tribunales Electorales Departamentales están facultados para emitir permisos a instituciones públicas departamentales y municipales, organizaciones políticas de alcance subnacional, empresas privadas de seguridad, telecomunicaciones, hotelería, transporte, radiotaxis, funerarias, así como a personas naturales y organizaciones de la sociedad civil del ámbito departamental.

En cuanto a las organizaciones políticas, éstas deberán presentar las solicitudes únicamente a través de sus delegados acreditados o por su máxima autoridad registrada. No se admitirán trámites realizados por personas no autorizadas.

El reglamento también contempla condiciones especiales para solicitudes individuales, que podrán ser autorizadas solo por motivos de salud o viajes programados con vuelos internacionales, tanto para el solicitante como para personas dependientes de él o ella.

El sistema contará con medidas de seguridad que impidan su reproducción o uso indebido. Además, se recuerda que toda circulación vehicular no autorizada constituye una falta electoral, sancionada conforme al Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones.