El senado aprobó la norma que busca dar alivio financiero temporal a miles de familias y pequeños emprendedores asfixiados por deudas. La propuesta fue sancionada hoy
Fuente: eldeber.com.bo
La Cámara de Senadores aprobó hoy la norma que suspende temporalmente los embargos y posterga el pago de créditos de vivienda social y de micro y pequeñas empresas. Con su sanción legislativa, el texto pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su promulgación y reglamentación.
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¿Pero qué dice esta nueva norma y cómo beneficiará a las personas que tienen problemas para poder pagar sus créditos?
Un alivio
La ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias por créditos de vivienda social y diferimiento de créditos a micro y pequeñas unidades económicas, plantea dos medidas clave: suspender por seis meses las acciones judiciales contra prestatarios de vivienda social y postergar, también por el mismo lapso, el pago de créditos de vivienda y de microempresas.
Suspensión de embargos y remates
Durante seis meses, las entidades financieras no podrán ejecutar embargos, remates ni desapoderamientos sobre viviendas adquiridas con créditos sociales.
Con esto se busca evitar que familias de bajos ingresos pierdan su vivienda por incumplimientos temporales. Además, cualquier acción judicial contraria a esta disposición será nula de pleno derecho, y los funcionarios o autoridades que la incumplan podrían enfrentar sanciones.
Diferimiento automático de créditos
La ley ordena que las entidades financieras y de arrendamiento difieran de forma automática los pagos de cuotas de capital, intereses, seguros y comisiones.
Este diferimiento aplica tanto a los créditos de vivienda social como a los créditos productivos de micro y pequeñas unidades económicas.
El objetivo es aliviar la presión financiera sin afectar la calificación crediticia de los prestatarios.
Sin multas ni intereses adicionales
La norma prohíbe expresamente que las entidades cobren multas, recargos o intereses adicionales durante el periodo de suspensión o diferimiento.
Tampoco se permite el anatocismo (capitalización de intereses), ni la modificación de las tasas o condiciones de los contratos.
Los prestatarios conservarán las mismas condiciones originales de sus créditos y seguros de desgravamen.
Pago voluntario
Aunque el diferimiento es automático, los prestatarios que tengan la capacidad de seguir pagando sus créditos podrán hacerlo previa solicitud expresa.
Las entidades deberán habilitar mecanismos para recibir estos pagos sin penalizar al prestatario.
Reglamentación pendiente
La Disposición Final Única de la ley instruye al Órgano Ejecutivo a reglamentar su aplicación mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de diez días hábiles desde su promulgación.
Esto definirá los procedimientos y alcances exactos de la norma en coordinación con el sistema financiero.
El proyecto surge en un contexto de desaceleración económica y creciente morosidad. Las micro y pequeñas empresas —que generan más del 80% del empleo en Bolivia— enfrentan falta de liquidez, mientras muchas familias con créditos sociales atraviesan dificultades para cumplir con sus cuotas.
La Ley 547 busca ser un respiro temporal, aunque algunos analistas advierten que su efecto dependerá de cómo se la reglamente y de la disposición del sistema financiero para aplicarla sin distorsiones.