¿Qué privados de libertad se benefician con el decreto de indulto aprobado?


El decreto de indulto en vigencia beneficia a privados de libertad según los años de condena ejecutoriada que tenga y el tiempo que haya permanecido en el recinto penitenciario. Conozca los requisitos y plazos

Imagen referencial de privados de libertad. Foto: ABI

Fuente: Brújula Digital 

El presidente Luis Arce puso en plena vigencia este jueves el Decreto Presidencial 5460, promulgado el 22 de septiembre de 2025 y aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).



“Esta norma, de gran relevancia, establece las condiciones para la concesión de indultos, así como los requisitos y el procedimiento para su otorgación”, escribió el Mandatario en sus cuentas de redes sociales.

Durante esta noche, el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, explicó qué privados de libertad se beneficiarán con esta norma que, según dijo, busca reducir el hacinamiento carcelario.

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¿Qué privados de libertad se benefician?

Este decreto beneficia a los privados de libertad que tengan:

  1. Condena igual o menor a 10 años: sin requisito de cumplimiento previo.
  2. Condena igual o menor 12 años: con al menos una tercera parte de la condena cumplida.
  3. Condena igual o menor 15 años: con al menos la mitad de la condena cumplida.

¿A quiénes beneficia?

  1. A quienes tienen sentencia ejecutoriada.
  2. Aquellos que no tengan otros procesos pendientes.
  3. Que no reincidentes, que sea su primer delito.
  4. A quienes no hayan recibido otro indulto en los últimos 5 años.

¿A quiénes se excluye del indulto?

No aplica a personas condenadas por genocidio, terrorismo, asesinato, feminicidio, infanticidio, trata de personas, delitos contra la libertad sexual y delitos contra la mujer (Ley 348) y delitos que no admitan indulto.

A personas condenadas por narcotráfico, penas mayores a 10 años, delitos con víctimas múltiples o contra niñas, niños o personas con discapacidad.

Delitos de corrupción enmarcados en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Procedimiento a seguir

El privado de libertad o su representante legal debe presentar ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la solicitud de indulto.

Previa verificación de cumplimiento de requisitos, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario debe emitir una resolución administrativa, la misma que debe ser enviada al juez que atiende el caso.

Luego, el juez debe homologar la resolución y emitir el respectivo mandamiento de libertad.

Todo el trámite debe durar entre 3 a 5 días hábiles.