En septiembre pasado, y gracias a la acertada iniciativa de su autor, pudimos acceder a la versión digital del espléndido “Ensayo bibliográfico de Historia de Bolivia”, preparado por Herbert S. Klein y Manuel E. Contreras, que corresponde al famoso libro titulado “Historia de Bolivia. La evolución de una sociedad pluricutural”, en su más reciente edición del Bicentenario (Plural, 2025).
Fuente: Ideas Textuales
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El trabajo, ciertamente privilegia la producción reciente. De más de 800 referencias, 78% proviene de los últimos 25 años; se incorporan aportes del último medio siglo y, de modo excepcional (2%), trabajos de 1950–1975; y según los autores, se excluyeron deliberadamente los clásicos previos a 1950, se priorizaron versiones en español y, salvo casos indispensables, se omitieron fuentes primarias, estudios de archivo y tesis. La estructura favorece una consulta ágil: abre con estudios generales; continúa con seis secciones cronológicas, del periodo prehispánico al Estado Plurinacional; la octava desarrolla 20 ejes temáticos (economía, relaciones internacionales, demografía, artes, cultura, pensamiento) con énfasis en los siglos XX–XXI; y la novena ofrece reflexiones finales con vacíos y prioridades de investigación[1].
En este sentido, y en atención a los estudios constitucionales que son de nuestra especialidad, uno de los aspectos que inmediatamente llamaron nuestra atención en aquel Ensayo, fue precisamente el punto 16, referido a “Política y partidos políticos”, en donde los autores anotan lo siguiente:
Todas las constituciones de Bolivia hasta los inicios del siglo XXI se encuentran en Ciro Félix Trigo (comp.), Las Constituciones de Bolivia, con adiciones y actualización (1961-2002) de Jorge Antonio Asbún Rojas (2ª ed.; La Paz, 2003). Hormando Vaca Díez, Pensamiento constitucional boliviano, 1826-1995 (La Paz, 1998), aborda el pensamiento constitucional tradicional. Sobre la definición de ciudadanía y votación en las diversas constituciones bolivianas, véase Rossana Barragán, Asambleas constituyentes. Ciudadanía y elecciones, convenciones y debates(1825-1971) (La Paz, 2006); y sobre la construcción de la ciudadanía Rosssana Barragán, Indios, mujeres y ciudadanos: legislación y ejercicio de la ciudadanía en Bolivia: siglo XIX (La Paz, 1999); Marta Irurozqui, “A bala, piedra y palo”: La construcción de la ciudadanía política en Bolivia, 1826-1952 (2ª ed.; La Paz, 2020); y Sue A. S. Iamamoto, “Layers of Indigenous Citizenship: Colonial, Republican and Plurinational Rights in Bolivia”, Journal of Latin American Studies 54(2) (2022).
Sobre la elaboración de la Constitución de 2009, véase Salvador Schavelzon, El nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. Etnografías de una Asamblea Constituyente (La Paz, 2013). En cuanto a la manera de hacer política en Bolivia, sigue vigente Fernando Calderón G. y Alicia M. Szmukler, La política en las calles. Política, urbanización y desarrollo (2ª ed.; La Paz, 1982).
Por lo expuesto, y de acuerdo a la revisión bibliográfica que venimos realizando en estos últimos años acerca de nuestra Historia Constitucional, nos hemos visto motivados a señalar algunas precisiones sobre las Constituciones de Bolivia, y las compilaciones realizadas en nuestro país hasta época reciente.
Compilación de las Constituciones bolivianas durante el siglo XX[2]
Cabe recordar que en la década de los años 40’s, el Dr. Ramón Salinas Mariaca publicó una esmerada compilación de “Las Constituciones de Bolivia” (1826-1945); cuya primera edición de carácter recopilatorio, se hallaba precedida del interesante discurso del Dr. Tomás Manuel Elío, quien por entonces fuera Presidente Honorario del Colegio de Abogados de La Paz, en donde expuso –acaso por primera vez– la Tesis sobre la Unidad de la Constitución Política, en contraste con diversas opiniones de la época (comienzos del siglo XX), según las cuales no habríamos tenido en Bolivia una sola Constitución, sino varias (Salinas, 1947)[3].
Sin embargo, ciertamente esa no fue la primera compilación publicada en el país, dado que una recopilación realizada con anterioridad, de la Constitución Bolivariana y todas las reformas constitucionales efectuadas posteriormente durante la etapa republicana, puede encontrarse en la clásica obra del entonces Oficial Mayor del Congreso Nacional, Don Mario C. Araoz, titulada: Digesto de Legislación Boliviana; a cuyo efecto, el autor solicitó autorización al gobierno de turno, para editar y publicar -por su cuenta- una recopilación de todas las leyes y disposiciones publicadas en Bolivia, cuyo texto estaba precedido de la Constitución Política del Estado vigente en ese entonces (1880); de ahí que esta emblemática obra -elaborada y publicada inicialmente en dos tomos-, tenía la particularidad de haber recopilado los textos íntegros de todas las Constituciones Políticas que estuvieron vigentes en el país, desde 1826 hasta el año 1880 (Araoz, 1920: pp. 1-192).
Con anterioridad, su predecesor en el cargo de Oficial Mayor, Don Manuel Ordóñez López, ya había incursionado en esa labor compiladora, logrando realizar una publicación en dos tomos de la Constitución Política de la República de Bolivia(1880), adjuntando las Leyes y disposiciones más usuales en aquel tiempo; obra que en su primer volumen incluye el texto constitucional, y recopila las Leyes reformatorias e interpretativas de la Constitución, y en su segundo volumen contiene los textos completos de las Constituciones Políticas sancionadas desde 1826 hasta 1878[4], así como las leyes de reforma de la legislación civil y criminal (Ordóñez, 1917: pp. 285-454).
En esta revisión bibliográfica, también consideramos conveniente señalar una obra importante -y sobresaliente por su originalidad- que reúne el contenido de cada uno de los textos constitucionales aprobados en nuestro país; nos referimos al trabajo realizado por Marcelo Galindo De Ugarte, que tuvo el mérito de comparar las similitudes y diferencias de sus disposiciones, de acuerdo a la temática de sus capítulos y en forma exegética (artículo por artículo), desde la Constitución Bolivariana de 1826 hasta la Constitución Política de 1967 (Galindo De Ugarte, 1991).
En ese brillante trabajo, el autor se propuso demostrar la tesis de la unidad de la Constitución, sustentada por Elío en 1947, quien dentro de la mesurada dimensión de un discurso –pronunciado en el Colegio de Abogados de La Paz–, “analiza las 12 Constituciones dictadas entre 1831 y 1945, comparándolas con la primera de 1826, demostrando así su tesis”; a lo cual agrega que desde entonces “se hizo una reforma de 1947 y se promulgaron dos Constituciones más: la de 1961 y la de 1967, la quinceava, que es la que nos rige” (sic) (Galindo De Ugarte, 1991: p. LXIII).
En ese sentido, Galindo justificaba su trabajo de investigación en la búsqueda de una certificación objetiva, a cuyo efecto, señala que se han comparado las 14 Constituciones anteriores y la Reforma de 1947 con la Constitución de 1967, artículo por artículo; y que además:
“Para lograrlo, el autor se ha tomado la libertad de subdividir el texto constitucional por ideas o conceptos mediante la introducción de letras entre paréntesis dentro de un artículo (se refiere a la utilización de un nomen juris). Gracias a este procedimiento ha sido posible localizar entre 2.270 artículos las concordancias con la norma de 1967, dejando de lado aquellos que son propios de una determinada Constitución.” (Galindo De Ugarte, 1991: p. LXIV).
Finalmente, concluyó señalando que: “el resultado, que se somete al criterio de los expertos, es que sí, clara y evidentemente, existe una línea general de la que participan todas las Constituciones dándoles unidad, pero cada una tiene ‘algo’ que la hace diferente” (p. LXIV)[5]; aseveración que confirma la reiterada vigencia de aquella tesis a comienzos de la década de los 90’s.
Años después, se publicó otra recopilación importante de las leyes políticas y los textos constitucionales que estuvieron vigentes en nuestro país, desde la Constitución Bolivariana de 1826 hasta el texto completo de la Constitución reformada el año 1994; en efecto, “La Constitución y sus reformas” fue una obra realizada por el entonces Catedrático de Derecho Constitucional de la UMSA, Dr. Alcides Alvarado. Allí, este notable constitucionalista, se ocupó personalmente de recopilar las primeras Leyes constitucionales de la República de Bolívar, incluyendo la Constitución Política del Estado de 1826, así como los textos íntegros de las distintas Reformas Constitucionales de 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1906, 1921, 1931, 1938, 1945, 1947, 1961, 1967 y 1994, transcribiendo los textos constitucionales en forma literal de las ediciones particulares e institucionales, así como de las Gacetas Oficiales publicadas en su momento (Alvarado, 1994).
En la misma época, se elaboró una otra compilación íntegra y textual de las ediciones oficiales de las Constituciones Políticas que rigieron en nuestro país, en una obra que llevaba el título de: “Pensamiento Constitucional Boliviano” (1826 – 1995), y que fue realizada por el entonces Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso Nacional, Dr. Hormando Vaca Díez (†) (1949 – 2012), bajo la acertada premisa de que en la historia republicana se ha desarrollado un importante pensamiento constitucional cuya trayectoria comienza con la Constitución Política de 1826, redactada por Simón Bolívar, y sus sucesivas reformas como por ejemplo, la de 1880, que se inspiró en los principios de la doctrina liberal; la de 1938, que propugnó las ideas del constitucionalismo social; la de 1967, fuertemente influida por el pensamiento nacionalista revolucionario, y la de 1995, que fue reformada al influjo de las reivindicaciones democráticas y de transformación de la justicia, en aquel tiempo.
Asimismo, Vaca Díez reconocía con acierto que, desde que se fundó la República no hay ni ha habido sino una Constitución Política, que fue sancionada en Chuquisaca el 6 de noviembre de 1826, y que ha pasado por varias revisiones sin variar su estructura esencial; afirmación ésta que constituye claramente un tributo del autor, a la Tesis sobre la Unidad de la Constitución Política, propugnada por Elío en 1947. Además de ello, precisaba también lo siguiente:
“no se puede afirmar que la prolongada historia del código fundamental boliviano se haya caracterizado por la normalidad; por el contrario, la crisis y la inestabilidad son los signos que la han marcado, lo cual se evidencia en el tiempo de vigencia de cada una de las Constituciones. La Constitución de 1826 estuvo vigente cerca de cuatro años, la de 1831, tres; la de 1834, cinco; la de 1839, cuatro años aproximadamente; la de 1843, ocho; la de 1851, nueve; la de 1861, siete; la de 1868, tres; la de 1871, seis; la de 1878, dos; la de 1880, cincuenta y ocho años; la de 1938, siete; la de 1945, dos; la de 1947, catorce; la de 1961, seis; y la de 1967, veintiocho años. La Constitución de mayor estabilidad en el tiempo fue la de 1880 con cincuenta y ocho años de vigencia, y la de menor estabilidad fue la de 1945 con dos años de vigencia” (Vaca Díez, 1998b).
La publicación que reseñamos, tenía la particularidad de haber compilado los textos íntegros de todas las Constituciones bolivianas, teniendo el cuidado de respetar el estilo y la ortografía de cada época, incluyendo una reproducción facsimilar de las portadas de las publicaciones oficiales que le sirvieron de fuente al autor (desde 1826 hasta el año 1995).
Constituciones bolivianas recopiladas en el siglo XXI
Posteriormente, en el año 2003[6] apareció publicada una nueva compilación de las Constituciones, cuando el Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Histórico del Congreso Nacional, decidió reeditar la obra señera del Dr. Ciro Félix Trigo, denominada: Las Constituciones de Bolivia (1958), que lleva un prólogo del profesor español Manuel Fraga Iribarne, habiendo sido publicada en aquel tiempo, como parte de la Colección: “Las Constituciones Hispanoamericanas”, obra cumbre de la historiografía constitucional de la época (Trigo, 2003). Esta nueva edición de las Constituciones de Bolivia, fue ampliada y mejorada con adiciones y actualizaciones (1961 – 2002), elaboradas por el Dr. Jorge Antonio Asbún Rojas.
En ocasión de la presentación de aquella publicación (en enero de 2004), y con el propósito de resaltar su importancia, el entonces Presidente de la República, Carlos D. Mesa Gisbert, expresaba lo siguiente:
“No puedo dejar de mencionar el aporte muy importante de Pedro (Jorge) Asbún, un connotado constitucionalista de hoy, que actualizó el libro de ‘Las Constituciones de Bolivia’. La ultima Constitución tratada por Ciro Félix Trigo fue la de 1947; incluso, como el libro es de 1958, no hizo un análisis de la Constitución de 1967, en la que tuvo un papel fundamental. Por esas ironías de la historia, murió ese mismo año y no pudo ver el desarrollo de una Constitución en la que su participación, desde el diseño del anteproyecto, fue muy valioso. De modo que el Dr. Asbún hace un análisis de la Constitución de 1961, de 1967, la reforma constitucional de 1994-1995, y finalmente el proyecto de reforma constitucional que tiene que debatir el Congreso en estos días”(sic) (Ministerio de la Presidencia, 2004: p. 22).
Años más tarde, y tomando en cuenta, en primer lugar, la necesidad de difundir el pensamiento constitucional boliviano compuesto por sus diecinueve Constituciones, y en segundo lugar, de promover el estudio en materia constitucional; el Presidente, las Magistradas y los Magistrados que conformaban en ese tiempo la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, decidieron aprobar la publicación del “Compendio de Constituciones Políticas del Estado de Bolivia 1826 – 2009” (Tribunal, 2018), presentado por la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC).
Finalmente, en el año 2019, la Gaceta Oficial de Bolivia tuvo la loable iniciativa de publicar “Las Constituciones Políticas del Estado 1826 – 2009” (en una presentación de lujo, con tapa dura, y además con un precio relativamente accesible), que constituye una importante compilación de todas las Constituciones Políticas que se han puesto en vigencia en nuestro país, desde su fundación como República de Bolivia (1826), hasta su posterior reconfiguración como Estado Plurinacional (2009).
Dicha publicación resulta de enorme utilidad, y ciertamente su aparición coincidió con la celebración de los diez años de vigencia de la Constitución sancionada por la Asamblea Constituyente (2007), revisada por el Congreso Nacional (2008), y aprobada mediante referendo popular, para luego ser puesta en vigencia el día 7 de febrero de 2009.
Sin embargo, de la revisión de esta última compilación publicada oficialmente, surgieron algunas interrogantes respecto a la falta de precisión de ciertas particularidades de los textos constitucionales y sus reformas adicionales que se han puesto en vigencia hasta ahora en el país, y que en alguna medida han pasado desapercibidos en esta nueva publicación; además que las fuentes que aparentemente han servido de consulta, no parecen las más adecuadas para llevar adelante una publicación oficial de tal envergadura, que necesariamente debió consultar los textos originales[7].
Bibliografía consultada:
ALVARADO, Alcides.
1994 La Constitución y sus Reformas. La Paz, Bolivia: Talleres Gráficos de Impresiones “La Amistad”.
ARAOZ, Mario C.
1920 Digesto de Legislación Boliviana. Tomo Primero. La Paz, Litografía e Imprenta “Moderna”.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
2019 Las Constituciones Políticas del Estado 1826 – 2009. Imprenta Garceta Oficial.
GALINDO DE UGARTE, Marcelo.
1991 Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967. La Paz, Cochabamba: Editorial Los Amigos del Libro.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA – Dirección de Informaciones
2004 Carlos D. Mesa Gisbert, Presidente de la República de Bolivia. Discursos (4).
ORDÓÑEZ LÓPEZ, Manuel.
1917 Constitución Política de la República de Bolivia. Leyes y disposiciones más usuales. Contiene además las Constituciones Políticas sancionadas desde 1826 hasta 1878, y las leyes de reforma de la legislación civil y criminal. Tomo Primero y Segundo. La Paz, Imprenta y Litografía Boliviana.
RAMOS M., Juan.
2003 Derecho Constitucional Contemporáneo. Constitucionalismo Boliviano. Tomo II. La Paz, Bolivia: Editorial Bolivia Dos Mil.
SALINAS MARIACA, Ramón.
1947 Las Constituciones de Bolivia. La Paz, Bolivia: Imprenta Editorial Artística Otero y Calderón.
1989 Las Constituciones de Bolivia (1826-1967). Segunda edición. La Paz, Bolivia: Talleres Escuela de Artes Gráficas Don Bosco.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
2018 Las Constituciones Políticas de Bolivia 1826-2009. Sucre, Bolivia: Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.
TRIGO, Ciro Félix.
2003 Las Constituciones de Bolivia. Prólogo de Manuel Fraga Iribarne. Adiciones y actualizaciones (1961 – 2002), Dr. Jorge Antonio Asbún Rojas. Segunda Edición (póstuma). La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Histórico del Honorable Congreso Nacional.
VACA DÍEZ, Hormando.
1998 Pensamiento Constitucional Boliviano 1826 – 1995. La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de los Diputados.
[1] El ensayo se puede leer y descargar en ResearchGate: https://tinyurl.com/4ht7cmtf
Y también se encuentra disponible en Academia.edu: https://tinyurl.com/3bp3cf2d
[2] Cabe apuntar aquí que, a comienzos del siglo XX, el autor Jenaro Sanjinés publicó un interesante estudio histórico-comparativo de las Constituciones bolivianas, en donde adjunta además el texto íntegro de la Constitución de 1880 y algunas otras leyes reformatorias del texto constitucional (Sanjinés, 1906).
[3] Años más tarde, y por la enorme importancia de su contenido, el Dr. Ramón Salinas Mariaca publicó una segunda edición actualizada de su compendio de Constituciones bolivianas, esta vez desde 1826 hasta 1967, posicionándose así como obra de indispensable consulta en aulas universitarias, por su enorme utilidad para enseñar, conocer y comprender el texto íntegro de las principales reformas incorporadas a la Constitución boliviana, durante los siglos XIX al XX (Salinas, 1989).
[4] Para fines netamente ilustrativos, cabe agregar que “la Constitución de 1878 abolió los fueros en Bolivia, y las Leyes de 29 de septiembre de 1906 y de 3 de octubre de 1910, abrogaron los fueros eclesiástico y militar, aun cuando el segundo rige todavía para el juzgamiento de delitos e infracciones cometidos en el ámbito estrictamente militar, dentro y como consecuencia de la actividad castrense” (Dermizaky, 1991).
[5] En el mismo sentido se había pronunciado también el jurista Jaime Urcullo, quien luego de referirse a la Unidad de la Constitución sostenida por Elío en 1947, consideraba lo siguiente: “Nos parece muy radical la afirmación del Dr. Tomás Manuel Elío, en sentido de tenerse en Bolivia, desde su fundación, una sola Constitución. Especialmente, no puede decirse que son una misma Constitución la de 1826 y la de 1831. Difieren en varios puntos fundamentales. Las demás son parecidas, unas más que otras, por haber seguido el modelo anterior; pero cada una de ellas tiene sus rasgos característicos” (Urcullo, 1993: p. 81). Recomendamos la lectura de un breve análisis sobre la evolución del concepto y repercusiones que ha tenido la «Tesis Unicista» en el debate constitucional boliviano, lo cual puede encontrarse ampliamente descrito en el trabajo del analista Ariel Flores (2020, pp. 133-160).
[6] En ese mismo año, el profesor Juan Ramos, Catedrático Titular de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, publicó una obra extensa sobre Derecho Constitucional Contemporáneo, dividido en 3 tomos, de los cuales el Tomo II se ocupa de recopilar las primeras Leyes constitucionales de la República de Bolívar, incluyendo la Constitución Política del Estado de 1826, así como los textos íntegros de las distintas Reformas Constitucionales de 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1906, 1921, 1931, 1938, 1945, 1947, 1961, 1967 y 1994, transcribiendo los textos constitucionales en forma literal de las Gacetas Oficiales publicadas en su momento (Ramos, 2003).
[7] Así, por ejemplo, si bien cada uno de los textos constitucionales compilados en esta publicación de la Gaceta, indican una fuente de procedencia, surgen algunas dudas: ¿Por qué la mayoría de los textos constitucionales antiguos (desde 1826 hasta 1878) han sido tomados únicamente del Digesto de Legislación Boliviana de Mario C. Araoz (1920)? ¿Por qué no se tuvo el cuidado de consultar las Colecciones Oficiales de Leyes Decretos y Resoluciones del país? ¿Es que acaso no existen ediciones oficiales (Anuarios Legislativos o Administrativos) que muestren el contenido fidedigno de dichos textos? ¿No se supone acaso que dichos textos y ediciones oficiales deberían estar resguardados y disponibles para consulta libre e inmediata en los archivos de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional y/o en la Biblioteca y Archivo Histórico del entonces H. Congreso Nacional? Ello –por la importancia de la publicación–, hubiera sido lo más adecuado para respaldar la autenticidad de su contenido y disposiciones, más aún si se trata de los textos íntegros de las Constituciones bolivianas; considerando que se trataba de una nueva publicación proveniente de una entidad gubernamental como es la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
Por Alan E. Vargas Lima, miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.
Fuente: Ideas Textuales
