Desde el TSJ dieron una respuesta en torno a este asunto horas después de que la expresidenta saliera de la cárcel al considerar que su actuar en el proceso por el que fue juzgada no contemplaba una figura antijurídica

Fuente: Unitel
Tras la liberación de la expresidenta Jeanine Añez que se concretó este jueves, la decana del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rosmery Ruiz, aclaró que el fallo que absolvió a la exautoridad no se extiende automáticamente a otros procesados, entre ellos jefes policiales y militares que ejercían funciones durante el Gobierno transitorio.
“Nosotros actuamos a petición de parte, no hacemos nada de manera oficiosa”, manifestó Ruiz al ser consultada sobre el tema, explicando que si los militares, policías o exautoridades del gobierno de Añez han sido juzgados en la vía ordinaria, tendrán que solicitar que su caso sea revisado.
Ruiz aclaró que, por ahora no hay más revisiones de casos de relevancia social o política, es decir, el TSJ no ha recibido aún solicitudes formales de parte de los uniformados o exfuncionarios vinculados al proceso, por lo que su situación judicial continúa sin cambios.
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Por su parte, el presidente del TSJ, Romer Saucedo, explicó que el fallo que absolvió a Añez fue resultado de una “valoración en cuanto a la modificación del tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución Política y las leyes”.
Según detalló, la Ley 1390 modificó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, y el tribunal que la condenó “no observó los nuevos preceptos ni los elementos objetivos de ese tipo penal”, lo que vulneró el debido proceso y la aplicación retroactiva de una ley más benigna.
Saucedo señaló que esta vulneración llevó a la nulidad de la sentencia, ya que “el actuar de la expresidenta Janine Añez no se adecuaba a una conducta antijurídica, es decir, era una figura atípica y por lo tanto al no enmarcarse en el tipo penal quiere decir que ella no cometió delito”.
La autoridad indicó que al haber sido su actuar de manera legal y enmarcado en lo que establecen los preceptos legales, no hay que más verificar y que el tema se da por cerrado al ser el TSJ la última instancia de verificación.
El TSJ, además de anular la condena de 10 años contra la exmandataria, determinó que su sucesión presidencial no constituyó un acto de usurpación, sino “un acto de necesidad constitucional” ante el vacío de poder provocado por las renuncias públicas de las máximas autoridades del Ejecutivo y del Legislativo.