Repensar la seguridad jurídica


Una de las mayores críticas al gobierno saliente es que nos deja una economía sin seguridad jurídica. De hecho, la “seguridad jurídica” ha sido el centro de acalorados debates y discursos electorales, por no mencionar que no había programa de gobierno que no la invocara como una de sus propuestas estrellas.

El propio presidente Rodrigo Paz, a horas de ser posesionado como presidente, mencionaba el retorno de la seguridad jurídica al país. Todo esto nos lleva a preguntarnos qué es realmente la seguridad jurídica, pues rara vez quienes la impulsan terminan dándonos una idea clara de lo que quieren decir, lo que, como veremos, puede llegar a ser potencialmente peligroso.



Como todo término compuesto, es mejor analizarlo en sus partes. La seguridad se refiere a una situación con baja incertidumbre, es decir, en la cual el agente puede prever, con mayor o menor certeza, el resultado esperado de un proceso. Decimos baja incertidumbre, pues esta es una condición irrenunciable que gobierna los asuntos humanos. No existe vida sin incertidumbre.

Por otro lado, el componente jurídico se refiere a la naturaleza y contenido de las relaciones humanas. Al vivir en sociedad y habitar un mundo caracterizado por la escasez, el conflicto está siempre a la vuelta de la esquina. Para minimizar las posibilidades de conflicto, toda sociedad ha buscado darse un código de conducta que genere pautas de comportamiento, a fin de que, con aquel marco de referencia, los agentes puedan anticipar la forma en que los demás miembros de su comunidad se comportarán.

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La principal manifestación de este código de conducta, que podemos denominar de manera general “derecho”, es el derecho de propiedad. El derecho de propiedad permite definir las áreas de acción de cada individuo, separa a la sociedad en “poseedores” y “no poseedores”, definiendo así quién se reserva el derecho al uso y abuso de tal o cual bien.

Si unimos ambos elementos, caeremos en cuenta de que la seguridad jurídica se refiere a la condición en la cual el individuo se desenvuelve en un marco legal que se caracteriza por dos elementos: 1) Las leyes son claras, definiendo de manera inequívoca los derechos y obligaciones, tanto de los gobernados como de los gobernantes 2) Garantías de aplicación, de modo que, además de conocer bien las limitaciones a la conducta social, el agente puede anticipar que las normas serán aplicadas de manera cabal.

Dos ejemplos bastarán para ilustrar cómo, en ausencia de alguno de estos elementos, difícilmente se puede hablar de seguridad jurídica.

Si el primer elemento, leyes claras, estuviera ausente, entonces los agentes no podrán anticipar el comportamiento del resto de individuos. Al no existir una pauta definida, el propio agente no sabrá como comportarse en primer lugar. Con reglas poco definidas, la seguridad jurídica es imposible, dado que la incertidumbre se extenderá en ausencia de “reglas de juego” claras.

Si el segundo elemento, garantías de aplicación, fuera el faltante, el resultado sería exactamente el mismo. Si los agentes caen en cuenta de que, a pesar de contar con reglas bien definidas y leyes claras, existen condicionantes o limitaciones en su aplicación, la incertidumbre nuevamente reemplazará a la certeza. En este caso, la ley se convierte en letra muerta. Sin efecto, la ley, por muy escrita que se encuentre, pierde toda aplicabilidad.

Para nuestro pesar, Bolivia no cumple de manera cabal con ambos elementos.

Para comenzar, la normativa boliviana cuenta con numerosos elementos de ambigüedad que, en definitiva, abren las puertas a las más variadas interpretaciones jurídicas. Pensemos, por ejemplo, en el artículo 56.I de la Constitución Política del Estado. En ella se lee: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”. Pero, ¿qué es la función social? Esta terminología poco precisa, lejos de proteger la propiedad privada, la somete a un grado de incertidumbre y exposición poco favorable para quien desee invertir en el país, así como para los propietarios nacionales.

Otro ejemplo se encuentra en el artículo 56.II, donde se lee: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Uno no puede menos que considerar el término “interés colectivo” en toda su amplitud y significados excluyentes que elevan la incertidumbre entorno a una institución tan elemental como lo es la propiedad privada.

Las dificultades no terminan ahí. Incluso si, mediante reformas constitucionales, se llegara a garantizar, de manera clara e inequívoca, el derecho propietario, todavía nos quedaría un asunto por tratar, a saber, las garantías de aplicación, es decir, qué tan probable es que las leyes se apliquen de manera oportuna.

Pensemos, por ejemplo, en los más de trescientos predios que se encuentran ocupados por avasalladores, la mayoría de los cuales se encuentran en Santa Cruz. ¿Cómo explicar que se den este tipo de prácticas si el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución?

La burocracia exacerbada, producto de un Estado elefantiásico y sobre regulado, generan los incentivos para que la corrupción se extienda en cada vez más campos de la vida humana. La corrupción es, precisamente, lo apuesto de la seguridad, pues deja al usuario a merced del capricho y la arbitrariedad del funcionario de turno. Quien requiere un servicio o exige el cumplimiento de un derecho queda, así, a merced del juicio de quien ejerce la función pública.

En definitiva, los bolivianos necesitamos seguridad jurídica, pero las autoridades también necesitan repensar la seguridad jurídica. Necesitamos reglas de juego claras, que garanticen la protección de nuestros derechos sin condicionamientos escusados tras frases generales y vacías de contenido. Necesitamos, además, de que esas pocas leyes bien escritas estén garantizadas por la única función legítima que se le atribuye al gobierno, a saber, el monopolio de la violencia legítima.

Si el Estado no es capaz de hacer cumplir la ley, forzar el cumplimiento de los contratos y de proteger a quien su derecho haya sido vulnerado, la seguridad jurídica seguirá siendo una posibilidad remota en un mar de incertidumbre.

Oscar M. Tomianovic

Analista económico