Presidente del TSJ atribuye a “omisión de un juez” que sentencia contra Vidovic no esté registrada en el Rejap


Se anunció una investigación sobre por qué la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), dependiente del Órgano Judicial, certificó que Vidovic no registraba antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada en el país.

El presidente del TSJ, Rómer Saucedo. FOTO: ABI

Fuente: Visión 360

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómer Saucedo, confirmó que el exministro de Justicia, Freddy Vidovic, tiene una sentencia ejecutoriada, por la cual recibió una pena de tres años de prisión. Reveló que, por la “omisión de un juez”, el fallo no está registrado en la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap).



«Se evidencia que en 2015 el señor Freddy Vidovic tuvo un proceso penal, en el cual fue sometido a un procedimiento abreviado, y se le impuso una sentencia condenatoria de tres años. La misma, revisados los actuados procesales, se encuentra debidamente ejecutoriada», indicó la autoridad a Unitel, basándose en informes que pidió sobre la situación judicial de Vidovic.

Esta condena derivó, este jueves, en que el presidente Rodrigo Paz decidiera el cambio de Vidovic, ya que “no se puede tener en el gabinete a alguien que tenga una sentencia ejecutoriada”. Fue reemplazado momentáneamente por Jorge García mediante el Decreto 5491, hasta que el mandatario anunció por la tarde el cierre del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

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«Esta situación ha puesto en peligro tanto al vicepresidente, porque es quien aporta el nombre (de Vidovic), como al Presidente y al gabinete, porque no se puede tener en el gabinete a alguien que tenga una sentencia ejecutoriada. Yo no voy a juzgar ese paso; es la Justicia la que tiene que develar en qué situación se encuentra el exministro de Justicia», señaló Paz.

El miércoles por la noche, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, informó que Vidovic fue sentenciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de La Paz, Román Cordero, el 30 de mayo de 2015, ante su pedido de un proceso abreviado en el caso de la fuga del peruano Martín Belaunde.

«Esta sentencia da tres años de privación de libertad contra el mencionado ciudadano por los tipos penales de favorecimiento a la evasión, cohecho activo y otros, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 158 del Código Penal. Por lo tanto, Freddy Alejandro Vidovic, de manera voluntaria, renunció a la apelación restringida, lo que hace que esta sentencia esté plenamente ejecutoriada», afirmó Oviedo en conferencia de prensa.

El ministro remarcó que, debido a esta situación, y tal como dictan las leyes, Vidovic no puede ejercer ningún cargo público. Además, anunció una investigación sobre por qué la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), dependiente del Órgano Judicial, certificó que Vidovic no registraba antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada en el país.

Al respecto, el presidente del TSJ explicó que «lo que sucedió fue una omisión del juez de aquel entonces: no remitió al juzgado de ejecución penal ni los elementos administrativos necesarios para que se haga el registro de los antecedentes penales que tenemos en Bolivia».