Gobierno debe modificar dos decretos para cerrar el Ministerio de Justicia


Los decretos 4857 y 5488 están vigentes y regulan el ministerio y cinco viceministerios. Tras el anuncio de Rodrigo Paz de cerrar el Ministerio de Justicia, se debe adecuar la parte formal

Rodrigo Paz durante la conferencia de prensa en la que anunció el cierre del ministerio de Justicia

Fuente: El Deber

La fugaz presencia del designado ministro de Justicia en el gabinete debe regularse por norma, porque el decreto 5488 promulgado por Rodrigo Paz coloca a esta cartera de Estado como parte de la estructura de Gobierno. A su vez, el decreto se apoyó en otro decreto, el 4857 que es el que regula todas las facultades de los ministerios y figura el ministerio de Justicia con cinco viceministerios.



Con la decisión presidencial se debe modificar estos dos decretos y el exviceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, dijo que bajo la tuición estaban otras oficinas de defensa de la ciudadanía y que cumplían funciones dentro el Estado como la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), que regula a todos los notarios del Estado; el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi); Defensa Pública y el Registro Público de Abogados (RPA).

“Aquellas personas con escasos recursos económicos acudían al Sepdavi en calidad de víctimas, otras que acudían el Sisplu, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, niños que eran protegidos a través de esas unidades que tenía el Ministerio de Justicia”, graficó Silva a los periodistas.

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Siete artículos del decreto 4857 firmado por Luis Arce, establecen todas las tareas del ministerio de Justicia y fija tareas para los viceministros. Con la decisión del cierre no se sabe qué ministerios acogerán las distintas unidades.

La pugna interna entre Rodrigo Paz y Edmand Lara llevó al Gobierno a cambiar de opinión en tres horas. De designar a un nuevo ministro pasó a anunciar el cierre de actividades sin mayores explicaciones.

La propia Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que hace conocer su preocupación pues alertaron de las falencias que provocará, tal como describió Silva, y pidió a las autoridades tomar en cuenta a la hora de decidir la anulación de un ministerio.

“Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional”, señala el artículo 73 del decreto 4857 y es la primera atribución del ministro de Justicia.

Merced a este artículo, el titular de ese despacho tenía acceso a todos los estamentos de la justicia, situación que fue denunciada como la injerencia directa del Gobierno en el Órgano Judicial.