Se acaba de conocer que los cinco magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Iván Espada Navia, Isidora Jiménez Castro, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Karem Lorena Gallardo Sejas, y los autoprorrogados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Ricardo Tórres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, han decidido mediante la emisión del Auto Constitucional 0087/2025-O de 24 de noviembre, que redimensiona el punto cuatro de la DCP 0049/2023, el cese de sus funciones, a ejecutarse dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación con el presente fallo, a las máximas autoridades del Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y Órgano Electoral; tiempo necesario para el despacho de causas pendientes de resolución, cuya fecha de vencimiento se cumpla hasta dicho plazo (Puntos 1 y 2 de la decisión). Y en el punto tres se dispone, mantener firme y vigentes, todos los actos ejecutados por los magistrados prorrogados durante el ejercicio extendido de sus funciones, en aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Se argumenta, que al existir una nueva conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), corresponde al Tribunal Constitucional, que tal como dispuso la continuidad de sus funciones; así como del Órgano Judicial incluyendo el Consejo de la Magistratura, establecer la finalización de dicha prórroga y su cese de mandato, en el entendido que el ente legislativo, se encuentra en posibilidad legal y constitucional, de consensuar y proceder a realizar el proceso de preselección que cumpla con los parámetros de legalidad y seguridad jurídica.
Prácticamente, después de un año, once meses y ocho días de funciones ilegítimas, se marchan dejando una estela de dolor, quiebre y ultraje a la Constitución que fue aprobada por el Constituyente y mediante referéndum, en cuyo texto constitucional no se reconoce la prórroga de mandato de magistrados, sino el cese al cumplimiento de mandato de seis años.
El Auto Constitucional de cese de mandato 0087/2025 de 24 de noviembre, pronunciado por magistrados autoprorrogados, en la que no intervienen los Magistrados Ángel Edson Dávalos Rojas, Boris Wilson Arias López, Paola Verónica Prudencio Candia y Amalia Laura Villca, por no haber emitido criterio alguno, por no haber conocido el asunto principal, toda vez que recién fueron posesionados el 3 de enero de 2025, revela que en el fondo del argumento al no existir consenso en la ALP, plazos adecuados, hay un implícito reconocimiento de usurpación de funciones judiciales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y prevaricato, por los actos y razonamientos legales siguientes:
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- El legislativo funcionó normalmente en las gestiones 2020-2021, 2022-2023 y 2023-2024 y el sentido de buscar consenso en el proceso de preselección y selección mediante ley para Magistrados de todos los Órganos Judicial Ordinario y Constitucional a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, estuvo presente esa responsabilidad; dinámica y finalidad que fue bloqueada por una veintena de acciones constitucionales y hasta del propio Tribunal Constitucional que terminó autoprorrogándose con la DCP 0049/2023.
- En el camino de este propósito oprobioso para la justicia boliviana y el Estado democrático de derecho, los actuales magistrados cesantes, decidieron y ratificaron la elección parcial de elecciones a los Órganos judiciales mediante la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre y la 0084/2024-ECA de 12 de noviembre, suspendiendo las elecciones de Magistrados al TSJ para Beni y Pando. Asimismo, restringiendo la elección de Magistrados para el TCP para Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija, el argumento, por ausencia de igualdad y equidad de género e identidad indígena. Estas decisiones distorsionaron la elección integral y se realizaron al margen del mandato constitucional que establece el arts. 183.I y II de la CPE y 14 de la L. 027 del TCP).
- La mayoría que se reservaron en el TCP fue una acción de manifiesto blindaje para ser elegidos como presidente y decano, nombramiento que recayó en Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navía, respectivamente, el 25 de noviembre de 2024, con el voto de los cinco autoprorrogados. El interés del poder político estaba predestinado para incrementar tanto el poder político y la flexibilidad hacia el gobierno de Arce Catacora y los ministros de justicia que ejercían injerencia en la justicia en fallos, sorteos, nombramientos de magistrados, vocales, jueces, fiscales y personal administrativo.
- Los actuales Magistrados cesantes secuestraron la independencia de los vocales constitucionales y jueces que conocían de acciones de garantías constitucionales vulnerando el art. 12.I de la Constitución, al extremo de frenar las iniciativas estratégicas planteadas por los cuatro nuevos Magistrados en su propósito de mejorar el acceso a la justicia, celeridad en el despacho de causas y la implementación de un acceso meritocrático a las funciones del Órgano Constitucional.
- La tensión generada por los autoprorrogados al interior del TCP afectó a las Magistradas Paola Prudencio Candia y Amalia Laura Villca quienes demandaron ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca el 12 de noviembre a los magistrados por falsedad ideológica y violencia y acoso político contra las mujeres, la misma que ha sido admitida en 20 de noviembre y se ha pedido la alerta migratoria. Otra demanda se encuentra en la ALP promovida por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, por los presuntos delitos de Usurpación de funciones y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes. En este caso, los autorprorrogados se acogieron al silencio ante la Comisión del Ministerio Público de la Cámara de Diputados, instancia que deberá pedir la alerta migratoria, entre otras diligencias, informes y pruebas. Sin perjuicio de la decisión del juez de la Guardia que libró contra los autoprorrogados, mandamiento de aprehensión y arraigo (25-11-25).
- Como quiera que existe prueba flagrante contra los Magistrados autoprorrogados que cesarán en 10 días hábiles a partir de su legal notificación con el Auto Constitucional 0087/2025, las medidas de secuestro de datos, resoluciones emitidas y otros elementos son incuestionables e importantes para la investigación, sobre todo si el cese de funciones no les exime de responsabilidad penal, civil y daño inmaterial.
Los autoprorrogados dejan aproximadamente 20.000 causas sin resolver y sus salas fueron las menos activas en el sorteo y resolución de causas y se conoce que las magistradas Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Karem Lorena Gallardo Sejas tenían la mayor cantidad de causas pendientes de decisión por sus constantes viajes al exterior, lo que explica que hay retardación de justicia frondosa de los garantes de los derechos fundamentales de las personas y este calvario tiene que cambiar en todos los Órganos judiciales, por la exacerbada politización, al extremo de colocar al país en el Estado de derecho entre los últimos de la región y del mundo.
Las nulidades de resoluciones asumidas durante el tiempo de la autoprórroga en aplicación del artículo 122 de la Constitución se dan por descontadas, por mucho que el AC 0087/2025 disponga que se mantienen firmes y vigentes los actos ejecutados.
El sentar precedente contra los responsables de la reelección indefinida de Evo Morales y García Linera con la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre y los cesantes autoprorrogados con el AC 0087/2025 de 25 de noviembre, será una responsabilidad histórica para fiscales y jueces que llevan la investigación y los procesos penales hasta dictar sentencia condenatoria, obviamente respetando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho al juez natural.
En la necesidad de generar un cambio genético en la justicia ordinaria y constitucional del país, primero habría que habilitar a los Magistrados suplentes para el TCP y TSJ mediante ley, segundo reivindicar por parte de los Órganos democráticos del Estado el Día de la dignidad de la Constitución ultrajada y golpeada por los que se fueron el 2017 y por los que se van en noviembre de 2025, y segundo impulsar la reforma del modelo de acceso a la justicia con méritos, idoneidad y extenso conocimiento jurídico especializado para acceder a la función pública, similar al que se aplica en Europa y en Estados Unidos, para garantizar la independencia y seguridad jurídica.
Al final del análisis, el profesor Miguel Neria Govea, expresa: “Deberán revalorarse las prácticas jurisdiccionales, para que se materialice en lo cotidiano de la función jurisdiccional, la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”.
Pedro Gareca Perales
