Por fin el Tribunal Constitucional Plurinacional quedó libre de cinco ciudadanas y ciudadanos, ex magistrados, que usurpando funciones distorsionaron la función de la Justicia Constitucional, emitiendo Sentencias, Declaraciones y Autos constitucionales que infringen la Constitución, que han debilitado la institucionalidad democrática y causado graves daños económicos al Estado y perjuicios a los litigantes; han contribuido a la profundización de la crisis del sistema judicial. En este nuevo contexto escucho opiniones diversas y planteamientos, como la de la urgente convocatoria a las elecciones judiciales; al respecto, ejerciendo mi libertad de expresión, expreso mis criterios y opiniones, que contribuyan al debate que es urgen y necesario para enfrentar la profunda crisis del sistema judicial:

1°. Está comprobado que el sistema de elección por voto popular de los magistrados resultó un fracaso, incluyendo los resultados de la última elección; ya que los candidatos fueron seleccionados sobre la base de acuerdos políticos en la Asamblea Legislativa, lo que en el pasado denominaban el “cuoteo”, lo que compromete la independencia e imparcialidad de las y los magistrados de los altos tribunales de justicia.

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2°. Ante esa realidad, considero que no es razonable repetir el error realizando elecciones judiciales para completar las acefalías existentes en el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia; acefalías que fueron provocadas por los usurpadores de funciones en el Tribunal Constitucional, que mediante una arbitraria Sentencia que infringe normas de la Constitución y las leyes, como es la SCP 0770/2024-S4 que anuló la convocatoria a elecciones para el Tribunal Constitucional en 5 departamentos y para el Tribunal Supremo de Justicia en 2 Departamentos.

Si se realizan las elecciones judiciales para cubrir esas acefalías el resultado será la postergación de las acciones y determinaciones que se requieren adoptar para transformar estructuralmente el sistema judicial; particularmente se postergará la reforma del sistema de selección y designación de los magistrados y jueces, que es uno de los problemas que deben y tienen que ser resueltos de manera urgente para garantizar la independencia judicial.

De hecho, la elección no podrá realizarse muy pronto, en el mejor de los casos se realizará recién entre julio y agosto; ello porque, de un lado el proceso de selección de candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional toma su tiempo, luego la convocatoria y organización de las elecciones lleva otro tiempo; para quienes plantear juntar las elecciones judiciales con las elecciones subnacionales ello no es posible; ya que, por mandato expreso del art. 182.II de la Constitución, la elección judicial tiene que ser única y exclusiva, por lo que no se puede juntar con las elecciones subnacionales; la finalidad de la norma constitucional es evitar la contaminación política en la elección judicial.

3°. Creo que es urgente que se reforme parcialmente la Constitución para modificar el sistema de selección y designación de jueces, vocales y magistrados para adoptar un sistema que tenga su base en la comprobación pública y transparente del conjunto de idoneidades que debe reunir un profesional abogado que aspira a ser Juez, Vocal o Magistrado; también debe incorporarse una norma en la Constitución que obligue la asignación de un porcentaje mínimo de presupuesto al Órgano Judicial, un 3.5% del PGE, para que el órgano Judicial deje de negociar con el Órgano Ejecutivo la asignación presupuestaria anualmente, donde se erosiona su independencia; debe reconfigurarse institucionalmente el Consejo de la Magistratura definiendo sus funciones; finalmente, insertar una norma en la Constitución que permita la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados de Paz.

Esa reforma constitucional puede ser realizada mediante la Ley aprobada por 2/3 de votos, sobre la base de un acuerdo nacional que debe construirse de manera urgente; esa Ley debe ser sometida a control preventivo de constitucionalidad, que puede realizar el TCP, que está liberada de los usurpadores; y luego ser aprobada mediante referendo constitucional aprobatorio; ese referendo sí se puede juntar a las elecciones subnacionales, introduciendo una papeleta con dos preguntas: la primera, si está de acuerdo con la transformación estructural del sistema judicial; y, la segunda, si está de acuerdo con la Ley de reforma constitucional para transformar el sistema judicial.

4°. Si en marzo se aprueba la reforma constitucional en abril se podría poner en marcha el nuevo sistema de selección y designación de los magistrados, de manera que se integre las vacancias con magistradas y magistrados seleccionados y designados con base a la trayectoria profesional y personal.

5°. Con relación a la situación actual del Tribunal Constitucional Plurinacional, creo que es urgente que la Asamblea Legislativa expida una Ley reformando el art. 13 de la Ley N° 027 para fijar el número de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en 5 magistrados titulares y 5 suplentes, para que los 4 magistrados actuales puedan conformar la Sala Plena y sigan desarrollando su trabajo, como lo hizo el primer Tribunal Constitucional; asimismo con la Ley se disponga que los magistrados suplentes conformen una Sala Liquidadora, para que despachen los expedientes que se encuentran acumulados con 4, 3 y 2 años, porque los anteriores magistrados y, principalmente, los usurpadores no cumplieron a cabalidad con sus funciones, solo despacharon aquellos expediente que ellos creían conveniente despachar, existiendo casos en los que extrañamente se han resulto acciones cuyo expediente tenía solamente 30 días de espera desde su llegada al Tribunal, y hay expediente que están esperando turno por más de 3 años.

6°. Finalmente, los magistrados del TCP que se encuentran en ejercicio deben disponer la realización de auditorías jurídicas constitucionales a sentencias, declaraciones constitucionales y autos constitucionales que fueron expedidos con irregularidades; deben realizar una auditoría administrativa y de gestión procesal, con su resultado someter a procesos disciplinarios a funcionarios del TCP, porque las determinaciones contrarias a la Constitución y las leyes fueron redactadas por letrados, y el manejo de sorteos irregulares de expedientes fueron manejados por funcionarios.

Por José Antonio Rivera Santivañez, abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia (2002-2006)