
Ante esta fractura institucional, la reacción no puede limitarse a la indignación. Debe traducirse en acciones estructurales y urgentes. Primero, es indispensable restaurar el principio de legalidad: un juez fuera de plazo es un juez fuera del Estado constitucional. Los procesos penales abiertos contra las autoridades autoprorrogadas deben tramitarse con rigor, publicidad y sin interferencias políticas. La verdadera independencia judicial no se declama; se demuestra aplicando la ley incluso a quienes la administran.
Segundo, Bolivia necesita una cirugía profunda en su mecanismo de selección de altas autoridades judiciales. Mientras la preselección siga capturada por intereses partidistas, la justicia seguirá siendo percibida como un instrumento y no como un árbitro. Un sistema basado en méritos, escrutinio público y comités independientes puede devolver el tono moral a un Poder Judicial erosionado.
Tercero, la justicia debe volverse eficiente y humana. Los ciudadanos no pierden confianza solo por la corrupción, sino también por la lentitud. Digitalizar procesos, fijar plazos estrictos y transparentar estadísticas son pasos esenciales para demostrar que la justicia no solo existe, sino que trabaja.
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Finalmente, la reconstrucción de la legitimidad debe involucrar a la sociedad. Ningún poder público puede regenerarse desde adentro. Se requieren audiencias abiertas, observatorios ciudadanos, veedores independientes y una pedagogía constitucional que explique, con sencillez y honestidad, cómo opera la justicia y cómo debe operarse sobre ella para que vuelva a servir al bien común.
Bolivia está ante una oportunidad histórica. O repara su reloj constitucional —reafirmando la temporalidad del poder, la separación de funciones y la independencia judicial— o seguirá atrapada en un sistema donde la justicia llega tarde, llega mal o simplemente no llega. La reconstrucción del contrato social comienza cuando el Estado vuelve a respetar sus propios límites, y cuando el ciudadano vuelve a creer que la ley no es un privilegio, sino un derecho compartido.
Autor: Carlos Pol Limpias, abogado con Doctorado en Derecho Constitucional