La discusión sobre la denominación oficial de Bolivia post-Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 es un tema de profunda relevancia constitucional y política. Si bien el espíritu de la nueva carta magna es claro al establecer un modelo que reconoce la diversidad y pluralidad de la nación, la nomenclatura formal adoptada genera debate. Argumentaré que la denominación más precisa, constitucionalmente armónica y políticamente deseable es “República Plurinacional de Bolivia”, y no la comúnmente utilizada “Estado Plurinacional de Bolivia”.
El marco normativo y la omisión constitucional
Es fundamental señalar el punto de partida de este debate: la denominación oficial de Bolivia no se encuentra establecida de manera explícita en el Título I (Bases Fundamentales del Estado), ni en el Título II (Derechos Fundamentales y Garantías) de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009.
El Artículo 1 de la CPE establece los elementos definitorios del ser boliviano, pero no su nombre formal:
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“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”
El texto constitucional califica a Bolivia como un Estado (su forma jurídica), que es Unitario, Social, de Derecho, Plurinacional y Comunitario. Sin embargo, la denominación formal que debe figurar en documentos oficiales (como “República de…”) no se encuentra allí.
La denominación de “Estado Plurinacional de Bolivia” se popularizó y se asumió como la oficial a partir de la Ley N° 003 de 13 de enero de 2010, que establece el “Registro Judicial y la Carrera Judicial”, donde se utiliza en su texto. Es esta norma de desarrollo y no la CPE la que la consolida en la práctica.
Argumento constitucional: La forma de gobierno es una República
El núcleo de mi argumento radica en que la forma política que adopta el Estado boliviano es la República, y esta debe ser necesariamente incluida en su denominación formal, siguiendo la tradición constitucional.
1. El mandato de la República
La CPE establece de manera inequívoca la forma de gobierno en su Artículo 11, al señalar:
“I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.” (énfasis añadido)
Este artículo es contundente: la CPE misma se refiere a la entidad política como la “República de Bolivia”.
• Una República se define, clásicamente, por la soberanía popular, la división de poderes (Art. 12: Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), la temporalidad y electividad de sus gobernantes, y el imperio de la ley.
• El concepto de Estado es más amplio y se refiere a la estructura jurídica, política y territorial que ostenta el poder soberano sobre un determinado pueblo (Nación) y territorio.
Al autodefinirse la CPE como una “República” para efectos de su sistema de gobierno, la denominación oficial debe reflejar esta cualidad formal.
2. La adición del elemento “Plurinacional”
El término “Plurinacional” no es la forma del Estado, sino su calificación sustantiva y su identidad sociológica. Al añadir “Plurinacional” a “República”, se logra la síntesis perfecta:
República Plurinacional de Bolivia
• República: Forma de gobierno (División de poderes, democracia, soberanía popular).
• Plurinacional: Identidad y esencia social (Reconocimiento de diversas naciones, pluralismo político, jurídico y cultural).
• De Bolivia: Nombre del territorio/nación.
Utilizar “Estado Plurinacional de Bolivia” resulta redundante y conceptualmente inexacto en el plano de la denominación formal. El término Estado ya está implícito en la propia existencia de la República. Más aún, al omitir “República”, se debilita el énfasis en los pilares democráticos (división de poderes, alternancia, representación) que son esenciales para un Estado de derecho y que diferencian a Bolivia de otras posibles estructuras políticas no-republicanas.
Reivindicando la forma republicana
La preferencia por la denominación “República Plurinacional de Bolivia” es una cuestión de rigurosidad constitucional y conceptual.
• Rigor constitucional: El artículo 11 de la CPE expresamente se refiere a la entidad política como República de Bolivia. Esta es una disposición de aplicación directa.
• Rigor conceptual: Estado es el concepto genérico de la organización política. República es la forma democrática de gobierno adoptada por ese Estado. En una denominación oficial, se debe priorizar la forma de gobierno (República) y su esencia (Plurinacional).
El cambio de denominación de la antigua “República de Bolivia” a “Estado Plurinacional de Bolivia” en la práctica, fue un acto político que buscó simbolizar la ruptura con el modelo anterior, pero falló al ignorar la forma política intrínseca que la propia CPE mantiene y consagra.
Establecer la denominación “República Plurinacional de Bolivia” no solo honra el texto constitucional (Art. 11), sino que también garantiza que la identidad democrática y republicana del país (división de poderes, temporalidad en el mando) no sea subsumida y opacada por la calificación sustantiva de “Plurinacionalidad”, logrando así la armonía perfecta entre forma jurídica (República) y contenido sociopolítico (Plurinacional).
Por Ricardo V. Paz Ballivián
