La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de promoción y defensa de los derechos humanos, expresa su profunda preocupación ante las denuncias de hechos de persecución y hostigamiento que, desde 2023, estarían afectando el ejercicio de las funciones públicas de la concejala de Potosí, Reyna Menacho.
Fuente: https://www.defensoria.gob.bo
Entre los hechos reportados, se rechaza la reiterada exhortación del concejal suplente, Edwin Sánchez, para que la autoridad titular ceda su curul, lo cual constituye una forma de presión que vulnera el derecho al ejercicio pleno del mandato para el cual fue democráticamente elegida.
Al respecto, se recuerda que, conforme a los artículos 7 y 20 de la Ley N°243 de 28 de mayo de 2012, el acoso político comprende actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas cometidos contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función pública —como es el caso de la concejala— con el fin de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones propias de su cargo. En esa línea, el Estado tiene la obligación de investigar, esclarecer y sancionar estos hechos, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 2935 de 5 de octubre de 2016.
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Asimismo, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de que la concejala realiza acciones de fiscalización y defensa de poblaciones afectadas por contaminación minera, lo cual estaría generando acciones de persecución en su contra. En este marco, corresponde recordar que, según el numeral 3 del artículo 9 del Acuerdo de Escazú, ratificado por la Ley N°1182 de 4 de junio de 2019, el Estado boliviano debe adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación en contra de quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. Adicionalmente, solicitamos que se apliquen medidas urgentes de protección por las acciones realizadas en el marco del artículo 7 del Decreto Supremo N°5478 de fecha 23 de octubre de 2025.
Como Institución Nacional de Derechos Humanos, reiteramos la necesidad de que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales, como lo es el Acuerdo de Escazú, e implemente medidas oportunas que aseguren un ambiente propicio y seguro para que las personas que defienden el medio ambiente puedan llevar a cabo su trabajo sin ser objeto de represalias.
La Defensoría del Pueblo continuará con el acompañamiento permanente al proceso de acoso político y otros hechos vinculados, velando por el respecto al debido proceso y la no constitución de vulneraciones de derechos humanos, poniendo especial atención en prevenir la discriminación por razones de género y por el ejercicio legítimo de la defensa del medio ambiente y de la Madre Tierra.
Esta determinación constituye un paso relevante para garantizar el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables por actividades que atentan gravemente a un ecosistema de alta importancia ecológica y vulneran los derechos de la Madre Tierra.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los Órganos del Estado.
