Incremento salarial: cuando el Gobierno no le entiende a la situación


Se ha publicado en la Gaceta, el Decreto Supremo N°5503 sobre Declaratoria de Emergencia Económica Nacional, el cual ha decretado un incremento salarial del 20% al Salario Mínimo Nacional, elevando el importe de Bs 2750 a Bs 3300, es decir que se aumentará supuestamente a los trabajadores Bs 550.

Menciono supuestamente, porque la realidad es diferente, el trabajador percibe el descuento del 12,71% por conceto de aportes laborales a la Seguridad Social a Largo Plazo, monto que se paga a la Gestora Pública, en el siguiente cuadro se puede apreciar, que en realidad (en efectivo) el trabajador recibirá un incremento solo de Bs 480, ya que el importe de Bs 70 debe pagarse a la Gestora Pública, es decir que el Gobierno Central recibirá este aporte a través de la Gestora Pública.



Ítem Anterior Salario Bs 2750 Nuevo Salario Bs 3300
Total Ganado 2750 3300
Descuento Aportes Laborales 349,52 419,43
Líquido Pagable 2400,48 2880,57

 

Este punto es interesante, pues el trabajador recibe un incremento pequeño, pero también el Estado recibe un incremento en aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo. Pero las Empresas Privadas (Empleador) no recibe ningún incremento, en contrario, le toca asumir más gastos por concepto de aportes patronales, pues debe pagar aportes patronales a la Caja de Salud, a la Gestora Pública y generar previsiones contables para pagar indemnizaciones, aguinaldo y prima, de manera que el costo real de un trabajador que tiene un Salario Mínimo Nacional de Bs3.300 realmente le cuesta a la empresa Bs 4.833,18.

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Salario de Bs 3300.-
Aportes Patronales que hace la Empresa Porcentaje Monto en Bs
Gestora Pública 7,21% 237,93
Caja de Salud 10% 330
Aguinaldo 8.33% 274,89
Previsión Indemnización 8,33% 274,89
Previsión Vacación 4,26% 140,58
Previsión Prima 8,33% 274,89
Costo Total Real 46,46% 4833,18

 

En consecuencia, este incremento salarial de Bs 550, repartidos entre Bs 480 para el trabajador y bs 70 para el estado, a la empresa le cuesta en realidad un incremento de Bs 805,53.- por trabajador. En una empresa pequeña que tenga 10 trabajadores con el mínimo nacional equivale a un incremento en el gasto de Bs 8055,30.-, es casi como aumentar dos trabajadores más a la planilla salarial.

A criterio nuestro, una mejor política hubiese sido incentivar que esta pequeña empresa otorgue empleo a 2 personas desempleadas en lugar de hacer este incremento salarial, que en cantidad o flujo de dinero no compensa el alza de precios que se genera por las medidas económicas adoptadas.

Por otro lado, se debe prever que las empresas solo pueden incrementar personal si incrementan la producción (sea de productos o servicios), pero si aumentan gastos sin aumentar ingresos, forzosamente tendrán que ser más eficientes con los gastos para maximizar las utilidades. Obviamente, hay medidas de eficiencia que pueden adoptarse con políticas de innovación que no generen gastos adicionales, pero hay otras como la automatización o compra de insumos en cantidades (para conseguir descuentos) que requieren de una inversión mayor y un flujo de liquidez sólido, pero lamentablemente las políticas implementadas no dan lugar a ello.

A criterio nuestro, falto incluir en el análisis al sector Empresarial Privado, porque no se debe olvidar que este sector es el que paga impuestos y sostiene a la Seguridad Social a Corto y Largo Plazo (son los únicos que aportan), y si se sigue diciendo de boca para afuera que se busca dar seguridad jurídica a la inversión privada mientras que de forma contraria se implementan este tipo de medidas que solamente restan liquidez al capital de operaciones privado, no se va a poder reactivar la economía del país.

Le falto mucho al Decreto Supremo, y a las medidas decretadas, es un absurdo pretender decir que es un beneficio que ahora se pueda compensar el 50% de los aportes patronales de la planilla laboral, si establecen la condicionante de que esto es para contrataciones realizadas entre la publicación del decreto y el 31 de marzo de 2026, es decir que, del resto de los trabajadores antiguos, no se puede compensar los aportes patronales como pago a cuenta del IVA.

Es necesario que desde el sector privado surjan propuestas que ayuden a paliar esta situación, y debe analizarse la implementación de la libre contratación y despido del trabajador, toda la norma laboral está más orientada en proteger al mal trabajador que al bueno, si un trabajador bueno quiere retirarse la misma empresa busca retenerlo con incentivos, pero si la empresa quiere retirar a un mal trabajador debe pagarle tres sueldos (desahucio), ¿Por qué no se quita es supuesto beneficio aún?.

 

 

Álvaro Marín Ralde

 Asesor Legal Corporativo