Lo que significa que no dependerán de que sean tratados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Fuente: Opinión
El decreto 5503, promulgado el 17 de diciembre por el presidente Rodrigo Paz, define una nueva política para atraer inversión extranjera directa en el marco de procesos expeditos, en hasta 30 días, y respaldado por estabilidad jurídica y tributaria por 15 años.
La norma define una diversidad de modalidades de inversión y permite que los contratos sean formalizados mediante decretos supremos firmados por el Ejecutivo.
“Las inversiones acogidas al presente Régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por un plazo de hasta quince (15) años, respecto de alícuotas y estructura de los tributos vigentes; regímenes arancelarios aplicables; normativa de comercio exterior; reglas de acceso, uso y repatriación de divisas; Incentivos sectoriales expresamente reconocidos”, señala el decreto que es conocido por el país por la definición de nuevos precios para los carburantes en territorio nacional.
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El decreto de emergencia económica define otras medidas, entre ellas para atraer inversiones privadas, considerando que Bolivia atraviesa un periodo de sequía de atracción de capitales, determinado por la inseguridad jurídica durante el gobierno del Movimiento Al Socialismo, MAS.
Un cambio sustancial es que el decreto define que “las inversiones estratégicas podrán formalizarse mediante contrato de inversión, suscrito entre el Estado y el inversionista, aprobado mediante Decreto Supremo”, lo que significa que no dependerán de que sean tratados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
¿En qué campos se aplicará el concepto de inversiones estratégicas? El decreto establece que serán estratégicas y prioritarias cuando “éstas se destinen al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos y a las actividades económicas en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país” y precisa que son seis:
Minería y metalurgia formal;
Hidrocarburos y energía;
Generación eléctrica y energías renovables;
Agroindustria y alimentos;
Infraestructura logística y transporte;
Manufactura con orientación exportadora.
VÍA RAPIDA
El contrato de inversión, que será firmado por el Ejecutivo, tendrá efecto normativo, carácter vinculante y fuerza obligatoria, constituyendo ley entre partes. El contrato deberá establecer, como mínimo: Monto y cronograma de inversión; Obligaciones del inversionista; Incentivos y beneficios aplicables; Cláusulas de estabilidad jurídica; Mecanismos de solución de controversias; Causales de terminación y efectos.
Además, establece un procedimiento de aprobación expedita (FAST TRACK) para la aprobación técnica de proyectos de inversión estratégica acogidos a este Régimen. El plazo FAST TRACK será de treinta (30) días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud.
El régimen se aplica a Inversiones nuevas; ampliaciones, reinversiones o modernizaciones de inversiones existentes; asociaciones público–privadas, concesiones, contratos de riesgo compartido y contratos de inversión, Aportes de capital, bienes, tecnología, know-how y financiamiento productivo.