Canciller afirma que «Fast Track» no elimina consulta previa ni procesos que debe cumplir la inversión extranjera


El ministro de Relaciones Exteriores dijo que aún no se reglamentó el decreto y en ese documento se debe especificar esos aspectos. Además, aclaró que el decreto no contraviene el marco competencial que tienen las gobernaciones y alcaldías sobre las inversiones.

Canciller de Bolivia, Fernando Aramayo. Foto: Captura

Fuente: ANF

La vía expedita, o más conocida como “fast track”, señalada en el Decreto Supremo 5503 que se aplicará para inversiones en proyectos estratégicos no elimina la consulta previa, licencias ambientales y otros procedimientos que deben cumplir los inversionistas extranjeros, indicó Aramayo.



El ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Aramayo, en entrevista con radio Fides, dijo que aún no se reglamentó el decreto y en ese documento se debe especificar esos aspectos. Además, aclaró que el decreto no contraviene el marco competencial que tienen las gobernaciones y alcaldías sobre las inversiones.

«No le corresponde a un decreto definir, argumentar, cambiar alcances de temas como la consulta previa que ya están normados por ley, en ningún artículo se plantea un criterio contrario de esta ley que está vigente. Se van a respetar los derechos de los pueblos indígenas y reconocimiento del Convenio 169 de la OIT, todos los derechos relacionados a la consulta previa, libre e informada», señaló la autoridad.

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El artículo 12 del Decreto Supremo 5503, indica que los proyectos de inversiones estratégicas prioritarias en minería y metalurgia formal; hidrocarburos y energía; generación eléctrica y energías renovables; agroindustria y alimentos; infraestructura logística y transporte; y manufactura con orientación exportadora, tendrán una vía expedita y se establece un procedimiento “fast track”.

Esa disposición fue cuestionada por diferentes actores e instituciones medioambientales. El Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) advirtió que pone en riesgo a los pueblos indígenas y sus territorios, porque se da vía libre a empresas transnacionales para la explotación de los recursos naturales.

“El uso combinado del Fast track y del silencio administrativo positivo resulta pernicioso cuando se aplica a materias sensibles como los recursos naturales, el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, en la medida en que sustituye o vacía de contenido procedimientos constitucionalmente obligatorios, como la aprobación legislativa de los contratos de interés público y la realización de procesos de consulta previa, libre e informada”, puntualizó el CEJIS.

Información rápida, no ejecución 

En ese sentido, la autoridad dijo que la norma plantea una coordinación entre la Cancillería con los ministerios de Economía y de Planificación del Desarrollo para disponer información a las empresas o capitales extranjeros.

“Hoy en día tú quieres atraer inversión, pero quién va a venir a invertir si te están bloqueando, te están haciendo explotar dinamitas y están marchando. En ningún lugar del decreto se habla de ir en contra de estos marcos normativos que por ley están normados. Ese es un tema que hay que trabajarlo con seriedad, esperar a la reglamentación y más bien participar propositivamente al momento de reglamentar”, señaló.

Con relación al plazo de 30 días que dispone el decreto, Aramayo explicó que ese plazo es para responder a las empresas interesadas en un determinado programa, no que ingresen a explotar los recursos naturales. Aseguró que los inversionistas deberán cumplir con las condiciones que disponga el Estado boliviano.

“Son 30 días para responderle, no para decirle llegue y empiece a explotar y llévese todo lo que pueda. La empresa que venga tiene que respetar todos los procesos, no hay en el decreto ninguna insinuación de enajenación de recursos a cambio de nada. No vamos a repetir lo que pasó en la anterior gestión”, resaltó.

El parágrafo II del articulo 12 de la norma cuestionada, señala que el plazo máximo para la aprobación técnica de un proyecto “FAST TRACK” será de 30 días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud.