Proyectos de Ley antibloqueo: uno blinda a policías y otro pone límites a la protesta


Dos proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa reabren el debate sobre los bloqueos de vías en Bolivia y el tratamiento penal de esta forma de protesta social.

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Fuente: ANF



Las propuestas, impulsadas por los diputados Carlos Alarcón (PL-094/25) y María José Soruco (PL-092/25), coinciden en criminalizar los bloqueos, pero difieren de manera sustancial en su enfoque jurídico, la severidad de las sanciones y el rol del Estado frente a la protesta.

El proyecto de Alarcón plantea un giro punitivo más duro. Su objetivo central es tipificar el bloqueo de vías como un delito autónomo e independiente, desvinculándolo de cualquier reivindicación social o colectiva. Bajo esta lógica, el bloqueo no es considerado un mecanismo legítimo de protesta y es declarado incompatible con la Constitución. La propuesta prioriza el restablecimiento del orden público y otorga un rol central a la fuerza pública, tanto policial como militar, para intervenir y desbloquear rutas.

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En materia penal, el PL-094/25 establece penas de tres a seis años de cárcel por bloqueo básico, que se elevan a cinco y a ocho años para promotores u organizadores. En casos agravados —cuando exista violencia física, uso de explosivos o armas— las sanciones pueden llegar hasta los 20 años de prisión. Además, introduce la responsabilidad civil solidaria: todos los protagonistas del bloqueo, incluidos financistas e instigadores, deberán reparar los daños económicos ocasionados a terceros.

Uno de los puntos más controvertidos de esta propuesta es el blindaje legal a las fuerzas del orden. El proyecto garantiza que policías y militares no tendrán responsabilidad penal, civil ni administrativa si actúan conforme a protocolos de necesidad y proporcionalidad, y obliga al Estado a dotarlos del equipamiento necesario para sus intervenciones.

En contraste, el proyecto presentado por María José Soruco propone un enfoque más equilibrado entre el orden público y los derechos fundamentales. Si bien también incorpora sanciones penales, su eje está en la protección de derechos ante el desabastecimiento, la afectación a la salud y la generación de “zozobra” social. El PL-092/25 introduce nuevos tipos penales, como el desabastecimiento intencional (con penas de cinco a diez años) y la generación de zozobra (de uno a cuatro años).

Para el bloqueo coercitivo, la pena propuesta es de tres a seis años, mientras que los actos preparatorios u organizativos reciben sanciones menores, de uno a tres años. En casos donde se genere un riesgo grave a la salud pública, la pena puede ascender a entre seis y diez años.

A diferencia del proyecto de Alarcón, la iniciativa de Soruco reconoce y garantiza explícitamente la protesta social lícita y pacífica. No obstante, establece límites claros: las movilizaciones no deben impedir el abastecimiento de alimentos y medicinas, poner en riesgo la salud pública ni prolongarse indefinidamente. Asimismo, plantea que las protestas se desarrollen en áreas habilitadas por las autoridades municipales.

Otro elemento clave es la creación de una acción de protección jurisdiccional sumaria, que deberá resolverse en un máximo de 24 horas. Este mecanismo permitiría ordenar desmovilizaciones inmediatas y garantizar rutas de abastecimiento esenciales, sin recurrir de forma automática al uso de la fuerza.

Así, mientras el proyecto de Alarcón apuesta por sanciones severas y un fuerte respaldo legal a la intervención policial y militar, el de Soruco busca canalizar los conflictos mediante límites legales y respuestas judiciales rápidas, intentando evitar que la criminalización de los bloqueos derive en la criminalización de la protesta social en su conjunto.

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