Protesta


 

Para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la manifestación y la protesta social son un derecho humano esencial sin el cual es imposible el desarrollo de la democracia, es un elemento esencial para la existencia y consolidación de las sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos. Se garantiza a través de la protección armónica e integrada de los derechos a la libertad de expresión y opinión, a la libertad de reunión y a la libertad de asociación. Como forma de movilización social, la protesta es una herramienta participativa que puede servir a una comunidad para transformar patrones, conductas o comportamientos sociales que obstaculizan el bienestar o el ejercicio ciudadano, está orientada a la incidencia en las instancias con poder de acción y toma de decisiones, busca la justicia y el bienestar colectivo. El derecho a la protesta, como pilar fundamental de la democracia, implica la obligación del Estado de no interferir en su ejercicio y adoptar todas las medidas de carácter político, administrativo, cultural, económico y social necesarias para protegerla de manera efectiva, sin otra condición de que la misma se realice de manera pacífica.



De acuerdo a los instrumentos del sistema interamericano, el ejercicio conjunto de estos derechos fundamentales hace posible el libre juego democrático. En Bolivia, lejos de presentar un panorama de consenso en cuanto a manifestaciones y protestas, hay un escenario de acciones de represión y limitación del ejercicio de los derechos de los demás en el espacio público, producto de una concepción desacertada que ha conducido a la movilización ciudadana hacia el bloqueo, convertida en una forma de alteración del orden público o una amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas. La protesta social como aquella manifestación pública de la insatisfacción de un grupo de ciudadanos organizados, que en ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales expresa su inconformidad o desacuerdo con las acciones u omisiones del Estado, con el fin de generar cambios o mejoras frente a situaciones que considera inaceptables o vulneradoras de derechos, como bloqueo, deviene en una expresión pública violenta que incrementa el conflicto, donde el límite de la normativa para el mantenimiento de la paz, ya no sirve.

En efecto, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación que garantizan y protegen diversas formas, individuales y colectivas, de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y/o ambientales, juegan un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos porque contribuyen al mejor entendimiento de las obligaciones estatales dirigidas a garantizar, proteger y facilitar la convivencia pacífica de la sociedad. Pero si los estándares que deben enmarcar el uso progresivo, y como último recurso, de la protesta, el uso indiscriminado del bloqueo como fuerza de coerción y sabotaje, reconfigura el contexto de la protesta, porque reconoce que las distintas circunstancias que rodean a los bloqueos, generan disrupción y afectan el normal desarrollo de otras actividades, lo que vuelve, per se ilegítima a esta forma de protesta. Es urgente establecer acciones defensoras previas y concomitantes, tendientes a la protección y garantía de los derechos a la transitabilidad, a la movilidad social y pacífica de los ciudadanos, respetando los derechos de las personas no participantes en las protestas.

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Toda protesta se convierte en frontera, cualquiera sea la escala y naturaleza de ésta, en el sentido de los espacios que ocupa y porque provoca nuevas situaciones, tanto de separaciones como el caso de un bloqueo o barricada que impide el paso de un lado al otro, como de vinculaciones, de encuentros o desencuentros con otros. En cualquier caso, se entiende que los bloqueos se vinculan estrechamente con la idea de frontera porque rompen la continuidad geográfica, porque impide el paso o porque marca una diferencia con el resto del espacio. Es una delgada línea que rompe la paz y se torna violenta, porque genera sensación de miedo y repulsa hacia el otro que protesta.

Nuestra Constitución y demás leyes, que respetan estándares internacionales, garantizan el derecho a la protesta, a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, derechos que tendrían que servir de paraguas bajo el que queden protegidos los bloqueos. Sin embargo, los bloqueos han traspasado la línea del derecho a la protesta y ahora es el escenario en el que se vulneran los derechos de los demás bolivianos. Pierden legitimidad, a pesar de reivindicar derechos ciudadanos, porque dejan ser pacíficos, porque se pone en riesgo la vida e integridad de la gente, porque es criminal al impedir el paso de ambulancias, servicios de emergencia y el paso de alimentos. La expresión legitima de desacuerdo no puede ser la negación de los demás, no puede ser cruel.

Mgr. Fernando Berríos Ayala / Politólogo