La salida de los magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional cerró un capítulo político incómodo, pero dejó abierto un problema jurídico de mayor profundidad. El 2 de enero de 2024 había vencido su mandato constitucional, inaplazable según el art. 183. II de la Constitución. Sin embargo, continuaron ejerciendo funciones durante meses, dictando sentencias y resolviendo acciones constitucionales. Hoy, con esos magistrados ya fuera del cargo, la pregunta relevante no es política, sino estrictamente constitucional: ¿qué ocurre con las decisiones adoptadas por un tribunal que actuó sin mandato vigente?
El problema no es menor ni puede resolverse con simples llamados a la estabilidad. En un Estado constitucional de derecho, la competencia no es una formalidad, sino el presupuesto básico de validez de todo acto jurisdiccional. Cuando el mandato expira, la competencia se extingue automáticamente. Así lo ha reconocido de forma reiterada la jurisprudencia constitucional boliviana. Un órgano que actúa fuera de su competencia temporal no produce actos defectuosos, sino actos nulos de pleno derecho. La posterior salida de los magistrados no corrige retroactivamente ese vicio.
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Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la situación es especialmente delicada. El derecho al juez natural exige que quien decide un caso tenga mandato vigente, independencia y habilitación constitucional previa. Las sentencias dictadas por magistrados cuyo periodo ya había concluido vulneran ese derecho y afectan directamente el debido proceso. La Corte Interamericana ha sido clara al señalar que la prolongación no prevista de mandatos judiciales erosiona la independencia judicial y la confianza pública en la justicia. Bolivia no es ajena a ese estándar, que forma parte de su bloque de constitucionalidad.
La gravedad institucional se acentúa si se recuerda que la prórroga fue decidida por los propios magistrados mediante la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023. No se trató de una simple interpretación constitucional, sino de una decisión adoptada en beneficio directo de quienes la emitieron, desbordando el alcance de la consulta previa y configurando un conflicto de intereses prohibido por la Constitución. La auto-prorrogación no fue un error técnico: fue una autoatribución de poder incompatible con el diseño constitucional.
Las consecuencias prácticas son evidentes. Durante el periodo de auto-prorrogación se resolvieron acciones de libertad, amparos constitucionales y procesos de control normativo que afectaron directamente la libertad personal, la protección frente a la violencia, derechos colectivos y la actuación de autoridades públicas. Si en la integración del Tribunal participó al menos un magistrado sin mandato vigente, la sentencia es nula como unidad. No importa si su contenido parece razonable: sin competencia, no hay decisión válida.
Esta situación genera una inseguridad jurídica que no se disipa con la simple salida de los magistrados. Personas que obtuvieron fallos favorables hoy enfrentan la duda sobre su eficacia; autoridades que acataron sentencias pueden verse expuestas a cuestionamientos; y procesos aún en trámite quedan contaminados por actuaciones irregulares. La coexistencia de fallos contradictorios entre tribunales y el debilitamiento de la autoridad del TCP son síntomas de un daño institucional que ya se produjo.
Frente a este escenario, la respuesta no puede ser el silencio ni la normalización de lo ocurrido. El restablecimiento constitucional exige, primero, consolidar un Tribunal integrado exclusivamente por magistrados con mandato legítimo, avanzando de manera progresiva donde la elección fue válida y convocando nuevamente donde no lo fue. Segundo, habilitar un mecanismo extraordinario de revisión de las sentencias dictadas durante la auto-prorrogación, priorizando los casos de derechos fundamentales. Y tercero, asumir la responsabilidad jurídica correspondiente por los actos realizados sin competencia una vez vencido el mandato.
La auto-prorrogación terminó. Pero sus efectos no desaparecen con la salida de quienes la protagonizaron. Un Estado constitucional se mide, precisamente, por su capacidad de enfrentar estas rupturas sin relativizar sus principios. Las sentencias dictadas sin mandato siguen ahí, y con ellas, el dilema constitucional que Bolivia no puede eludir.
Walter Alfredo Raña Arana
